JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

MP C/ MICHAEL ANDRES MANZANO MUNOZ

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el señor Fiscal Judicial don Carlos Meneses Coloma y lo dispuesto en los artículos 108, 111, 112, 157, 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales; 36 de la ley 18.216; 49 y siguientes del Código Penal, en relación al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE que es competente el Juzgado de Garantía de Copiapó, para seguir conociendo tanto de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, como de la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por la que fue sustituida la pena de multa, debiendo remitírsele los antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Copiapó y al Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese y archívese. N°Penal-204-2019. En Copiapó, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

SE RESUELVE que es competente el Juzgado de Garantía de Copiapó, para seguir conociendo tanto de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, como de la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por la que fue sustituida la pena de multa, debiendo remitírsele los antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Copiapó y al Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese y archívese. N°Penal-204-2019. En Copiapó, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el señor Fiscal Judicial don Carlos Meneses Coloma y lo dispuesto en los artículos 108, 111, 112, 157, 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales; 36 de la ley 18.216; 49 y siguientes del Código Penal, en relación al artículo 109 del Código de Procedimie

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