20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FACTOR KAPITAL FACTORING S.A. / VERGARA FRITZ MARIANNE HILDEGEART DEL CARMEN

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto a noveno que se eliminan. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Al momento de resolver la acción de autos, cabe enfatizar que lo demandado es el cobro de pesos, específicamente la suma de $ 9.635.000.- fundado en que la demandada no habría pagado “una serie de obligaciones adquiridas para con mi representada Factor Kapital Factoring S.A.”. La demandada al contestar desconoció la existencia de las obligaciones demandadas, llamándose a probar si la demandada adeudaba la suma cobrada en autos, hechos antecedentes y circunstancias, efectividad que la firma puesta en el cheque serie 99 0000358314 era falsa, hechos antecedentes y circunstancias ; efectividad que la acción cambiaria derivada del cheque antes individualizado se encontraba prescrita y efectividad que la acción ordinaria derivada del negocio causal de autos se encontraba prescrita. Hechos antecedentes y circunstancias. Segundo: Con la copia del cheque acompañado en autos, por la suma que se cobra - que aparece girado a nombre de la actora y emana de la cuenta corriente de la demandada- no llega a acreditarse el fundamento fáctico de la acción, esto es la existencia de las varias obligaciones adquiridas por la demandada, que estarían incumplidas, pues se trata de un documento privado que no solo no ha sido reconocido en juicio por quien lo emite, sino que ha sido expresamente desconocido, constando que fue protestado por firma disconforme, existiendo un peritaje que concluye como falsa la firma en el estampada. Tercero: Enseguida, la copia del contrato de factoring suscrito entre las partes, en el año 2008; la copia de una declaración jurada suscrita por la demandada reconociendo una deuda por tres facturas individualizadas, no pagadas; la copia de un pagaré a la vista por $ 10.000.000 a favor de la demandante; las copias de mail, todos documentos acompañados en esta instancia no alteran lo antes concluido, pues si bien tales probanzas dan cuenta de la existencia de relaciones comerciales entre las partes, a partir del año 2008 y durante el 2009 y 2010, no logran acreditar que las obligaciones que en tal documental se contienen sean las que motivan el cobro de autos, cuyo origen por lo demás se desconoce y cuyos montos no resultan coincidentes. Cuarto: En efecto, además, de no haberse precisado por el actor el origen y monto de cada una de las supuestas obligaciones cobradas, la demanda de autos se entabla en diciembre del año 2014 y la documentación que se acompaña- como antes se dijo- se emite entre los años 2008 a 2010, reconociéndose una deuda en 2010, por concepto de tres facturas impagas por la suma de $ 8.490.000, que se “documenta con un cheque” al 15 de julio de 2010 y se suscribe un pagaré a la vista por $10.000.000.- cuya firma aparece autorizada el 8 de junio de 2009, sin que pueda advertirse alguna identidad o consecuencia entre las obligaciones de que darían cuenta dichos documentos con las que se cobran en estos autos. Quinto: Por último cabe señal

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se confirma la sentencia apelada de veintitrés de enero del año dos mil dieciocho escrita de fojas 192 a 199.- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministra Adelita Ravanales Arriagada. N°Civil-5914-2018. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministras señora Adelita Inés Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de veintitrés de enero del año dos mil dieciocho, con excepción de sus motivos quinto a noveno que se eliminan. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Al momento de resolver la acción de autos, cabe enfatizar que lo demandado es el cobro de pesos, específicamente la suma de

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