INVERSIONES SAN GENARO S.A./VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO A LA VISTA ING CORTE 5880-2019.-
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, comparece la abogada doña Roxana Saenz Acuña, en representación de la tercerista de dominio Sociedad Inversiones San Genaro S.A., en autos sobre juicio ejecutivo de obligación de dar, Rol C-24.269-2010, sustanciados ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de abril de 2019, que concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia de 22 de enero de 2019, por la que se rechazó la demanda de tercería de dominio. Refiere que interpuso en contra de la parte ejecutante y ejecutada una tercería de dominio, de fecha 11 de diciembre de 2017 y que mediante sentencia definitiva de 22 de enero de 2019, se rechazó dicha tercería de dominio. Señala que con fecha 4 de febrero de 2019, interpuso recurso de apelación en contra de la citada sentencia y que con fecha 19 de abril de 2019, el tribunal concedió el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, en circunstancias que lo que correspondía en derecho, era concederlo en ambos efectos. Sostiene que el tribunal al fundar la decisión de conceder el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, incurre en un error ya que esta norma se refiere a las resoluciones que se dicten durante la tramitación de la tercería de dominio y no a la sentencia definitiva, correspondiendo aplicar los artículo 194 y 195 del Código de Procedimiento Civil. Con este razonamiento, y
Fundamentos
considerando además el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, pidió que el recurso de apelación interpuesto por su parte el 4 de febrero de 2019, debe ser concedido en ambos efectos. 2.- Que, cabe señalar que la resolución que rechazó la demanda de tercería de dominio tiene el carácter de sentencia interlocutoria y, por lo tanto, no puede considerarse que sea de aquellas incluidas en la regla del numeral primero del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, la apelación fue concedida correctamente, de acuerdo a la norma expresa que al respecto se incluye en el inciso final del artículo 523 del cuerpo legal ya indicado, disposición referida en general a las resoluciones dictadas durante el juicio ordinario especial de tercería, que dicho artículo declara expresamente apelables en el sólo efecto devolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de hecho formulado en lo principal por doña Roxana Saenz Acuña. Devuélvase el expediente tenido a la vista. Regístrese y archívese. N°Civil-5958-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Al folio 182759: a todo, téngase presente. Al folio 187385: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, comparece la abogada doña Roxana Saenz Acuña, en representación de la tercerista de dominio Sociedad Inversiones San Genaro S.A., en autos sobre juicio ejecutivo de obligación de dar, Rol C-24.269-2010, sustanci
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