MP C/ ANGELO GUTIERREZ LEDESMA
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, compartiendo los argumentos vertidos por la juez del grado y teniendo presente que respecto del delito de desacato existen antecedentes suficientes para justificarlo, desde que el imputado debidamente notificado personalmente de la prohibición de acercamiento a la víctima y de la orden de abandono del hogar común, la incumplió al concurrir al domicilio de la antes nombrada, por lo cual cualquier alegación que permitiere eximirle de responsabilidad en tal ilícito es materia de discusión en el juicio de fondo, por lo cual en esta etapa procesal se encuentra configurada la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto al delito antes mencionado. En el mismo orden de ideas, la circunstancia que exista una condena anterior por el delito de lesiones menos graves en el contexto de violencia intrafamiliar respecto de la misma víctima la que, además se encuentra cursando un estado de gravidez, implican que el tribunal debe adoptar medidas cautelares adecuadas para su resguardo, debiendo tenerse en consideración que las circunstancias antes referidas están establecidas en el artículo 7 de la Ley 20.066 como antecedentes para calificar la situación de la víctima como de riesgo inminente, lo que obliga a adoptar las cautelares que efectivamente resguarden su integridad física y psíquica y en el caso de autos, la del que está por nacer, por ende, la necesidad de cautela está justificada y amerita la medida de prisión preventiva aplicada. Y visto lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintidós de mayo de dos mil diecinueve, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Ángelo Gutiérrez Ledesma. Regístrese y comuníquese. Rol 203-2019 (PENAL) 2 1
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ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por las Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y el Fiscal Judicial Sr. Jaime Medina Jara, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública, en contra de la resoluc
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