SIN INFORMACION

MARIHUÁN RAPIMÍN VICTOR ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que se deduce recurso de amparo en favor de Víctor Andrés Marihuan Rapiman, actualmente recluido en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, que por resolución de 30 de abril pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Refiere que no obstante cumplir con todos los requisitos legales al efecto, le fue denegado el referido beneficio, no existiendo fundamento suficiente para el rechazo del mismo. SEGUNDO: Que informando la Ministro doña Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Educación y Trabajo Metropolitano y por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: "Que al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que este ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular a beneficios y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del DL 321; Que, sin embargo, el informe de postulación psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el DL 321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, el profesional a cargo de la evaluación indica respecto del postulante que posee un consumo problemático de alcohol, descontrol de impulsos y baja tolerancia a la frustración, entre otros factores de riesgo de reincidencia. Lo que unido a las necesidades de reforzar sus habilidades laborales y de resolución de circunstancias estresores refieren mayor intervención (sic). Los aspectos antes mencionados demuestran, por aho

Fundamentos

Considerando los aspectos deficitarios que requiere mejorar, especialmente aquellos que dicen relación con las dificultades para el afrontamiento adecuado de circunstancias estresoras y para resolver conflictos asertivamente, además de su baja de conducta debido a la falta mencionada, no se recomienda en la actualidad el otorgamiento de la libertad condicional (quebranto permiso dominical faltando el 2 domingo). CUARTO: Que, conviene precisar que, con la entrada en vigencia de la Ley N°21.124, se modificó sustancialmente el Decreto Ley N°321 que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, precisando en el inciso 2° del artículo 1° que: “La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento”. Uno de los cambios sustanciales aplicados en dicha normativa, dice relación con los requisitos que han de cumplirse establecidos en el artículo 2° de dicho cuerpo normativo, estableciéndose como exigencia en el numeral 3) el siguiente: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. QUINTO: Que, siendo insoslayable contar con un informe de postulación que dé cuenta de las posibilidades de reinserción social del postulante, la Comisión ha de abocarse al análisis de los antecedentes tenidos a la vista, ejercicio del que se puede concluir que la recurrida ha efectuado la debida ponderación, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, circunstancia que motivó la denegación de la concesión del beneficio de libertad condicional solicitado por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, según se consigna en la resolución respectiva, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda calificarse de arbitrario o ilegal. SEXTO: Que, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el mal pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones SÉPTIMO: Que, a partir de lo razonado y teniendo en consideración el contenido del informe, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad al

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Víctor Marihuan Rapiman, en contra de la Comisión de la Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda Arancibia, quien fue de opinión de acoger el presente recurso, por las siguientes consideraciones: 1° Que, según estatuye el artículo 1° del Decreto N°2.442, promulgado el 30 de octubre de 1926: “La libertad condicional es un modo de cumplir en libertad, bajo determinadas condiciones, y una vez llenados ciertos requisitos, la pena privativa de libertad a que está condenado un delincuente por sentencia ejecutoriada”. Por su parte, el artículo 2 del mismo texto normativo prevé: “Se establece la libertad condicional como una recompensa para el delincuente condenado a una pena privativa de libertad por más de un año, que por su conducta y comportamiento intachables en el establecimiento penal en que cumple su pena, por su interés en instruirse y por su empeño en adquirir un oficio o los medios de ganarse la vida honradamente, haya demostrado que se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social”. 2° Que, conforme es posible desprender de la normativa precedentemente transcrita, lo que determina que un condenado deba ser recompensado con el beneficio de libertad condicional resulta ser, en d

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: PRIMERO: Que se deduce recurso de amparo en favor de Víctor Andrés Marihuan Rapiman, actualmente recluido en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, que por resolución de 30 de abril pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio imp

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