10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VON SENGER-LOEPER MELANIE / FECHNER KATRIN -TOMO II.- (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 21271-2012 del Décimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de mayor cuantía, caratulados “ Von Senger-Loeper Melanie, con Fechner Katrin “, por sentencia definitiva de primera instancia se rechazó sin costas la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada; se rechazó asimismo la demanda de nulidad absoluta deducida a fojas 92 y se acogió la demanda subsidiaria de inoponibilidad conjuntamente con la acción reivindicatoria deducida en lo principal de fojas 92, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de Santiago y de Río Bueno, según sea el caso, la cancelación de las inscripciones del Registro de propiedad que se individualizan en la resolución recurrida; se rechazó la pretensión de indemnización de perjuicios de la demandante y la demanda reconvencional deducida en los principal de fojas 292, ordenando a cada parte pagar sus costas. En contra de esta decisión la demandante principal ha deducido recurso de apelación y la demandada principal y demandante reconvencional recursos de apelación y casación en la forma. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N° 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio. Argumenta el recurrente que la contraria accionó demandando la nulidad absoluta y en subsidio la inoponibilidad del mandato con que obró su representado, en los contratos de compra venta de fecha 16 de febrero de 2012, respecto de los derechos sobre el inmueble rural compuesto por un retazo de terreno de 16 hectáreas ubicados en Tringlo, comuna de Lago Ranco; y de fecha 21 de febrero de 2012, respecto de los inmuebles de calle Ictinos N°s 752 y 768, comuna de La Reina. Asimismo, como consecuencia de las acciones citadas ha demandado la reivindicación de los derechos en los inmuebles citados como así también los perjuicios causados, argumentando haber sido víctima de fraude o actuar doloso de su aún cónyuge Hugo Heinrich, quien sin facultades especiales otorgadas para ello, enajenó y transfirió a su actual pareja, doña Katrin Fechner los tres inmuebles que eran de dominio pleno excediendo las facultades del mandato. Argumenta que ha sostenido la plena validez y eficacia de dichos actos jurídicos, puesto que los términos del mandato acompañado en autos a fojas 48, contiene las facultades que posibilitaron la enajenación. Segundo: Que el vicio de casación consiste, en que el recurrente, opuso dentro del curso del juicio, la excepción de cosa juzgada en base a la querella criminal por el supuesto delito de estafa deducida por la actora en contra de Hugo Heinrich Arminius y Katrin Fechner, la que fue signada con el RIT 6886-2013, RUC 1310010975-6 y seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, el cual mediante resolución de fecha 7 de Julio de 2015, dictó el sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito. Funda la causal en que ambas acciones se entablaron entre las mismas partes, respecto de los mismos hechos y en el fondo, con el mismo objeto o causa de pedir, esto es, determinar el actuar doloso de los demandados en autos. Tercero: Que, sobre el particular, el

Fallo

fallo impugnado razona latamente en sus considerandos primero a sexto acerca de los motivos que le llevan a desestimar la excepción, estableciendo que si bien existe identidad de partes y de hechos, no existiría identidad de causa de pedir, esto es, el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio, concluyendo que no ha operado la excepción de cosa juzgada invocada por el demandado, al no concurrir la triple identidad exigida por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, siendo tales razonamientos perfectamente ajustados a derecho. II.- En cuanto a las apelaciones deducidas: Cuarto: Que esta Corte comparte los argumentos dados por la sentencia de primera instancia. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y 768 del Código Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandada en lo principal de su presentación de fojas II.- Que se confirma en lo apelado, la referida sentencia. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redacción de la Ministro (I) Bárbara Quintana Letelier. N°Civil-3785-2018. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra (I) señora Bárbara Quintana Letelier y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes. No firma el Abogado señor Rieloff por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos Rol N° 21271-2012 del Décimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de mayor cuantía, caratulados “ Von Senger-Loeper Melanie, con Fechner Katrin “, por sentencia definitiva de primera instancia se rechazó sin costas la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada; se rechazó asimismo la demanda de nulidad

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