9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TORRES/FISCO DE CHILE - (LTE)

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la demanda interpuesta de indemnización de perjuicios por crímenes de lesa humanidad en contra del Fisco de Chile tuvo por objeto: (a) condenar al Fisco a pagar a la parte demandante, don Guillermo Torres Gaona, a título de indemnización de perjuicios por el daño moral sufrido por crímenes de lesa humanidad, un monto de $200 millones de pesos, debidamente reajustado según lo solicitado; y (b) en el evento de oposición a la pretensión deducida, se condene en costas al demandado. 2°) Que la sentencia apelada reconoció la existencia del ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia que la detención y tortura del demandante, no habría tenido lugar sin la intervención de funcionarios estatales. Luego, dispone que la responsabilidad, antes señalada, conlleva necesariamente la reparación del daño moral sufrido por el actor. Por ello, el tribunal de grado acogió la demanda y dispuso que el Estado de Chile debía pagar como indemnización de perjuicios la suma de $100 millones de pesos, con reajustes e intereses, sin condena en costas. 3°) Que dedujo apelación el Consejo de Defensa del Estado solicitando que la sentencia de primera instancia fuese enmendada con arreglo a derecho fundado en los siguientes agravios: (a) rechazo de la excepción de pago reparación integral por haber sido ya indemnizado el demandante; (b) rechazo de la excepción de prescripción por supuesta imprescriptibilidad de la acción civil; y (c) por resultar el monto de indemnización de daño moral excesivo en consideración a los montos que han sido fijados por la jurisprudencia. Solicitó la apelante, en el petitorio, la revocación de la sentencia impugnada acogiendo, alternativamente, la excepción de pago reparación integral, o bien, la excepción de prescripción. Subsidiariamente, solicita la apelante, la rebaja substancial del monto indemnizatorio según los criterios señalados en la apelación. 4°) Que para resolver la apelación interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado en su primera excepción, esto es, la de pago reparación integral, es necesario precisar los beneficios pecuniarios que el actor ha recibido atendida su condición. Consta en la sentencia objeto de esta apelación que el actor, Guillermo Torres Gaona, según lo informado por el Instituto de Previsión Social, percibió los siguientes beneficios durante el periodo que se extiende entre septiembre de 1998 y diciembre de 2016: pensión exonerado acumulado por $25.191.454; bono ley N° 19.992 por $3.000.000; aporte único Ley N° 20.874 por $1.000.000; aguinaldo por $449.530. La suma total percibida por el actor a diciembre de 2016 ascendió a un monto de $29.640.984. El oficio mencionado señala, además, que el actor optó a partir del 1 de enero de 2017 por una pensión de vejez de régimen ex Canaempu, la que se emite normalmente a la fecha por un monto mensual de $1.086.085. 5°) Que para los efectos de analizar

Fallo

se decide, en cambio, que la demanda de indemnización de perjuicios deducida queda rechazada. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Madrid, en cuanto se refiere a la aceptación de la excepción de pago reparación integral que estuvo por desestimarla atendida la naturaleza de la acción impetrada y a las circunstancias de su imprescriptibilidad, desde que esta recae sobre un delito denominado de lesa humanidad. Regístrese y devuélvase. Civil N° 1873-2019. Redacción del Abogado Integrante señor Mori, quien no firma por ausencia. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Matías Mori Arellano.

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Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la demanda interpuesta de indemnización de perjuicios por crímenes de lesa humanidad en contra del Fisco de Chile tuvo por objeto: (a) condenar al Fisco a pagar a la parte deman

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