SIN INFORMACION

ASOCIACION DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE BULNES/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE BULNES

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Laura Rojas Pedraza por la Asociación de funcionarios municipales de Bulnes, en autos sobre tercería de posesión caratulados “Fuentealba con Municipalidad de Bulnes”, Rol C-21-2015 seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral de la ciudad de Bulnes y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 18 de abril pasado que no concede el recurso de apelación interpuesto, debiendo haberlo así dispuesto, dado que lo recurrido era la resolución que rechazó la tercería de posesión opuesta en causa sobre cumplimiento de prestaciones laborales. Refiere sobre la tramitación de la tercería indicada y afirma que, aunque sea un procedimiento de cobranza laboral, se trata de una tercería de posesión que es un tema de naturaleza civil y que se encuentra regulado en los artículo 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo de aplicación supletoria conforme al artículo 3 del mismo código, habiéndose tramitado como incidente civil y resolviéndose mediante sentencia interlocutoria porque falla un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, por lo que resulta procedente el recurso de apelación presentado dentro de plazo, pidiendo se acoja el recurso de hecho y se declare que la apelación de 17 de abril pasado sea concedida en forma legal 2°.- Que, informa la Jueza titular del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes Claudia Aguayo Dolmestch, quien indica que por resolución de 11 de abril último se rechazó incidente de tercería de posesión, respecto de la cual se interpuesto apelación por la tercerista el día 17 siguiente, agregando que en el procedimiento de cumplimiento de la sentencia y ejecución de los títulos ejecutivos laborales existe norma expresa en el artículo 472 del Código del Trabajo, no encontrándose la resolución recurrida dentro de aquellas que contempla la norma, por lo que no resulta procedente concederlo, salvo mejor parecer de esta Corte. 3°.- Que, el recurso de hecho tiene por

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por la abogada Laura Rojas Pedraza en contra de la resolución dictada el 18 de abril de 2019 que no concede la apelación interpuesta por la tercerista el 17 del mismo mes y año, en los autos sobre cobranza laboral Rol N° C-21-2015 del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes y, en su lugar, se declara que aquella queda concedida en el solo efecto devolutivo, debiendo el a quo disponer la remisión de los antecedentes para el conocimiento de dicho recurso. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Ministro titular Darío Silva Gundelach. Rol N° 94-2019-Laboral-Cobranza.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de mayo de dos mi diecinueve Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Laura Rojas Pedraza por la Asociación de funcionarios municipales de Bulnes, en autos sobre tercería de posesión caratulados “Fuentealba con Municipalidad de Bulnes”, Rol C-21-2015 seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral de la ciudad de Bulnes y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el

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