SERVICIO DE GRÚA Y TRANSPORTES ESPECIALES BURGER LIMITADA//INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACA
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanció esta causa RIT I-256-2018, RUC 1840105754-0 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulada “Servicios de Grúa y Transportes Especiales Burger Limitada con Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco”, juicio por reclamo de multa administrativa, en procedimiento monitorio. Por sentencia de diecinueve de junio del año pasado, el juez titular del tribunal don Ricardo Araya Pérez, rechazó la reclamación deducida, sin costas. Contra ese fallo, la reclamante dedujo recurso de nulidad, solicitando en definitiva se invalide la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo, declarando que se acoge la reclamación interpuesta por su parte, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que interpone la reclamante, es la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción a lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y a los artículos 500 y 501 del Código del Trabajo. Para fundamentar la causal, en primer término, explica antecedentes del proceso, señalando que el juez de la causa, luego de escuchar a las partes, decidió que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que no recibió prueba alguna, fundamentando su decisión en que su parte habría reclamado conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en circunstancias que debió reclamar conforme al artículo 512, razón por la que rechazó la demanda, sin permitir demostrar la existencia del error invocado en su reclamo dejándola en la indefensión. Expresa que el omitir la recepción de la prueba y en definitiva, rechazar el reclamo, vulnera las normas del debido proceso, así como lo dispuesto en los artículos 500 y 501 del Código del Trabajo, y que la infracción se comete al acusar una invocación de norma errada, sin perjuicio que del tenor del reclamo y de los antecedentes allegados al proceso, se desprendía a todas luces la pretensión de su parte, por lo que el sentenciador debió considerar el reclamo presentado al tenor del artículo 512 y oír a su parte. SEGUNDO: Que en el caso de autos, la resolución objeto del reclamo judicial fue aquella que rechazó la solicitud de reconsideración planteada en sede administrativa. Así, la acción sometida al conocimiento de la justicia laboral es la que regula el artículo 512 del Código del Trabajo, en relación a lo que prevé su artículo 511. Por lo tanto, el objeto del juicio solo puede versar -legalmente- sobre la eventual configuración de alguna de las dos causas previstas en la materia, esto es: a) si el reclamante modificó su conducta de incumplimiento de la regulación que se tuvo por infringida, evento en el cual puede rebajarse la multa aplicada; o b) si en la imposición de la multa se incurrió en un “error de hecho manifiesto”, caso en que dicha multa puede ser dejada sin efecto. TERCERO: Que, como en la reclamación no se alegó error de hecho como tampoco la corrección de la falta, sino que la infracción al principio non bis in ídem, equivocó de camino, ya que debió ejercer la acción del artículo 503 y no la del artículo 511, ambos del Código del Trabajo, acción que era lo que habría permitido discutir los sustentos del reclamo. CUARTO: Que, por lo anterior, el sentenciador estimó que resultaba innecesario recibir la causa a prueba, resolución que, por lo demás no fue impugnada por el recurrente en la etapa procesal pertinente; procediéndose a dictar la sentencia y solo a su respecto se deduce el recurso de nulidad en estudio, entendiéndose que este no ha sido preparado. QUINTO: Que,
Fallo
por lo expuesto, solo cabe decidir rechazar arbitrio en estudio. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. N° 1776-2018. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y por el Ministra señora Lilian Leyton Varela.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.- A los folios 191865 y 192634: téngase presente. Vistos: Se sustanció esta causa RIT I-256-2018, RUC 1840105754-0 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, caratulada “Servicios de Grúa y Transportes Especiales Burger Limitada con Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco”, juicio por reclamo de multa administrativa, en p
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