COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL EL VATICANO-LAS MERCEDES CON TRUJILLO Y OTROS
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
SE ANULA DE OFICIO/OMITE PRONU
Hechos
Vistos: Primero: Que, en estos autos seguidos ante el Juzgado de Letras de Rengo, Rol C-585-2017, con fecha 18 de agosto del año recién pasado se certificó por el receptor la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba al demandante, en razón de la cual, las partes legítimamente debieron entender que había comenzado a correr el término probatorio; con todo, con fecha 23 del mismo mes y año, el Tribunal dictó una resolución en que tenía al demandante por notificado del auto de prueba con esa fecha. Acrecentando la confusión, el receptor que practicó las notificaciones en esta causa, con fecha 10 de septiembre, agrega a los autos un informe señalando que la certificación que realizó de la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba al demandante, había sido realizada en forma errada en estos autos, por corresponder a otra causa. Segundo: Que, de lo que se viene señalando resulta inconcuso que hubo un entorpecimiento evidente en la rendición de la prueba, dado que de las diversas certificaciones practicadas no pudo establecerse con claridad la fecha de inicio del término probatorio, lo que deviene en un perjuicio evidente para las partes, quienes han rendido la prueba
Fundamentos
considerando distintos plazos, lo que hace necesario anular lo actuado, de forma tal de establecer como fecha de inicio del término probatorio el cúmplase que se dicte de la presente resolución. Y visto lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil SE ANULA de oficio la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba al demandante, de fecha 18 de agosto de 2018 y, aquella que lo tuvo por notificado con fecha 23 de agosto del mismo año y, en consecuencia de lo anterior, la testimonial rendida por la demandante con fecha 14 de septiembre del 2018, retrotrayendo la causa al estado de recibir la prueba en estos autos, debiendo considerarse al demandante notificado de la resolución que recibe la causa a prueba, a contar del cúmplase recaído en la presente resolución, que se dicte por el Tribunal del grado. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento en relación al recurso de apelación deducido en estos autos en contra de la resolución de fecha diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Letras de Rengo en causa Rol C-585-2017. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1587-2018 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. A la apelación deducida por el demandante en el primer otrosí de su escrito de fecha trece de septiembre de dos mil dieciocho, en el folio N° 59, habiendo manifestado éste en estrados su intención de desistirse del mismo, a lo que no se opuso la contraria, téngasele por desistido del antedicho recurso respecto de la resolución de fecha doce de s
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