8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MEDINA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, y décimo quinto, y del literal II. de lo resolutivo, todos los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la demanda interpuesta de indemnización de perjuicios por crímenes de lesa humanidad en contra del Fisco de Chile tuvo por objeto: (a) condenar al Estado de Chile a pagar a la parte demandante, don Marco Enrique Medina Sanchez, a título de indemnización de perjuicios por el daño moral sufrido por crímenes perpetrados en su contra la suma de $150 millones de pesos más reajustes e intereses, o la suma que fuese estimada pertinente según equidad y justicia; y (b) que en todo evento se condene expresa y ejemplarmente al demandando en costas. 2°) Que el Fisco de Chile al contestar la demanda, representado por el Consejo de Defensa del Estado, opuso las siguientes excepciones en carácter de defensas principales: (a) excepción de reparación integral; y (b) excepción de prescripción extintiva. En subsidio de las anteriores, solicitó la rebaja prudencial de los montos demandados y la improcedencia del cobro de reajustes e intereses. 3°) Que la sentencia apelada acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por el Fisco por lo que rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta. Además, rechazó la excepción de reparación integral opuesta por el demandado luego de advertir que no se pronunciaría sobre el fondo de ella. Finalmente, resolvió que cada una de las partes pagará sus costas al estimar que éstas tuvieron motivo plausible para litigar. 4°) Que la demandante dedujo recurso de apelación solicitando la enmienda de la sentencia y el rechazo de la excepción de prescripción extintiva acogida en primera instancia. Además, solicita que se acoja la demanda de indemnización de perjuicios deducida por la suma inicialmente demandada, o por el monto que esta Corte disponga. La apelante argumenta que los hechos relatados en la demanda principal corresponden a crímenes de lesa humanidad cometidos contra el actor, consistentes en tortura y privación de libertad por razones políticas. Agrega que los argumentos utilizados por el juez de grado para los efectos de acoger la excepción de prescripción han sido completamente desvirtuados por la doctrina y jurisprudencia, nacional e internacional, al declarar que las acciones que buscan reparar las violaciones a los derechos humanos, como la denunciada en autos, corresponden a acciones imprescriptibles cuyo análisis no puede encontrarse delimitado por el derecho privado. Además, menciona que la jurisprudencia de las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones del país y de la Excelentísima Corte Suprema han señalado que la imprescriptibilidad de las acciones derivadas de hechos constitutivos de delitos de lesa humanidad rige tanto para las acciones civiles y penales, pues carecería de sentido sostener solamente la imprescriptibilidad de la acción penal, y no a

Fallo

se decide, en cambio, acoger la excepción de reparación integral y, en consecuencia, que la demanda de indemnización de perjuicios deducida queda rechazada. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Madrid, en cuanto se refiere a la aceptación de la excepción de reparación integral quien estuvo por rechazarla atendida la naturaleza de la acción impetrada y a las circunstancias de su imprescriptibilidad, por recaer está en un delito denominado de lesa humanidad. Regístrese y devuélvase. Civil N° 2332-2019. Redacción del Abogado Integrante señor Mori, quien no firma por ausencia. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Matías Mori Arellano.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, y décimo quinto, y del literal II. de lo resolutivo, todos los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la demanda interpuesta de indemnización de perjuic

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