SIN INFORMACION

INDUSTRIAL Y COMERCIAL BREMEN S.A./ NUÑEZ VIDELA RICARDO- (LTE)

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado don MARCELO ANTONIO RIVEROS ARAVENA, en representación de la ejecutada Sociedad Industrial y Comercial Bremen S.A., en autos sobre remate por no pago de contribuciones, Rol C-22.241-2015, sustanciados ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de enero de 2019, por medio de la cual el referido tribunal, negó lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio del recurso de reposición y al recurso de apelación interpuesto en el primer otrosí de la presentación, contra la resolución de 28 de diciembre de 2018, que resolvió negar lugar a la oposición de su parte respecto del giro improcedente de un cheque a nombre de la Tesorería General de la República. Indica que para negar lugar y no conceder la apelación interpuesta en subsidio del recurso de reposición, el juez esgrimió una supuesta extemporaneidad en la interposición del mismo que lo haría inadmisible, lo que correspondería a un error en la determinación del plazo que deberá ser enmendado por vía del presente recurso. Sostiene que lo mismo ocurre respecto del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, para el evento que se estimare que la resolución recurrida en lo principal tuviere la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria y no de auto o decreto, recurso que también fue declarado inadmisible mediante la resolución “estese al mérito de lo resuelto”. Señala que los recursos fueron interpuestos con 4 de enero de 2019, en contra de la resolución de 28 de diciembre de 2018, es decir, dentro del plazo legal de 5 días. Refiere que la resolución materia del recurso de reposición y de apelación subsidiaria es apelable porque altera la sustanciación del juicio y recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Con este razonamiento, y

Fundamentos

considerando además los artículos 188, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pidió se diera lugar a su recurso de hecho, dando curso a la apelación interpuesta en subsidio del recurso de reposición y en subsidio, para el evento de estimarse que la resolución recurrida tiene el carácter de sentencia interlocutoria, se conceda la apelación subsidiaria, con costas. SEGUNDO: Que informó el juez recurrido, señalando que el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a la reposición es extemporáneo, puesto que el recurrente pretende impugnar el giro de cheque decretado el 14 de diciembre de 2018 en favor de la Tesorería General de la República y el restablecimiento de la orden de giro de cheque en su favor de 13 de diciembre de 2018 que fue dejada sin efecto el 14 de diciembre de 2018 por existir orden de retención de dineros por registrar deuda de impuesto territorial. Respecto de la apelación subsidiaria contenida en el primer otrosí, indica que se ha interpuesto a la época que no se ha resuelto lo principal, por lo que el recurrente está deduciendo un recurso previo a la existencia de la resolución que utiliza como fundamento. TERCERO: Que, de lo expuesto precedentemente, lo pretendido por el recurrente es que se establezca la procedencia del denominado “verdadero recurso de hecho”, definido doctrinalmente como el recurso que se interpone directamente ante el superior jerárquico del tribunal de instancia en el caso éste deniegue la concesión a un recurso de apelación que resulta del todo procedente. Por esta razón estimó que no era procedente el recurso de apelación. CUARTO: Que atendido el mérito de los antecedentes expuestos en el presente recurso y lo informado por el juez recurrido, se desprende que la resolución respecto de la cual se dedujeron apelación en subsidio de recurso de reposición y la apelación directa interpuesta en el primer otrosí de su presentación de cuatro de enero de dos mil diecinueve, tiene la naturaleza jurídica de un auto y que éste, en la especie, no es de aquellos a que se refiere el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, ha de concluirse que la resolución de veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho trata de una decisión respecto de la cual no procede el recurso de apelación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Marcelo Riveros. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-1300-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado don MARCELO ANTONIO RIVEROS ARAVENA, en representación de la ejecutada Sociedad Industrial y Comercial Bremen S.A., en autos sobre remate por no pago de contribuciones, Rol C-22.241-2015, sustanciados ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, quien interpuso recurs

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica