M.P C/ DARLING ROCIO CABEDO FLORES, NANCY ROCIO FLORES MELLA Y JOSE MANUEL CABEDO PARDO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que por sentencias de dieciocho y veinticinco de marzo de dos mil diecinueve el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RIT N° 647-2018, absolvió a José Manuel Cabedo Pardo, Darling Rocío Cabedo Flores y Nancy Rocío Flores Mella, de la acusación formulada por el Ministerio Público, en la cual se les atribuyó participación en calidad de autores del presunto delito de homicidio frustrado en la persona de SBV, el día 28 de enero de 2018 en la comuna de La Granja y los condenó a las siguientes penas: - En relación a Jose Manuel Cabedo Pardo, a la pena de quinientos cuarenta días (540) de reclusión menor en su grado mínimo y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena como autor de un delito consumado de violación de morada del artículo 144 inciso 2º del Código Penal, perpetrado el día 28 de enero de 2018 en la comuna de La Granja; a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco (5) Unidades Tributaria Mensuales (UTM); a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, perpetrado el día 16 de abril de 2018 en la comuna de La Granja; a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta (40) Unidades Tributarias Mensuales (UTM); a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y, a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de consumado, contemplado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, cometido el día 16 de abril de 2018 en la comuna de La Granja; y a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en grado medio y a la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en contra de las sentencias aludidas, el defensor penal privado don Patricio Cofré Soto, en representación de los acusados, interpuso recurso de nulidad invocando la causal principal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que fue reconducida por la Excma. Corte Suprema al motivo de nulidad previsto en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letras c), d) y e), todos del mismo cuerpo legal. En subsidio, invocó la causal de invalidación establecida en el artículo 373 letra b), dividida en dos capítulos; en relación con los artículos 18, 63 y 75 del Código Procesal Penal y por infracción a lo dispuesto en el artículo 9, en relación al artículo 2 c), ambos de la Ley 17.798. En cuanto a la primera causal invocada, funda su recurso en que los sentenciadores habrían infringido la presunción de inocencia que favorece a todo imputado, que dice relación con que la carga de la prueba le corresponde al Estado, en términos tales que si éste no logra satisfacer el estándar probatorio impuesto por el Código Procesal Penal, el imputado debe ser absuelto. Así las cosas, sostiene, el estado de inocencia de que goza el imputado debe ser destruido por la fiscalía, ya que le corresponde al ente estatal probar la culpabilidad del imputado, quien, por otra parte, no tiene la carga de probar su inocencia, lo que constituye el segundo efecto del status jurídico que implica la presunción, y el imputado, en consecuencia, no tiene ninguna obligación en orden a probar su inculpabilidad. El desconocimiento de este derecho, por parte del órgano jurisdiccional, trae aparejada, inmediatamente, una consecuencia, cual es que el onus probandi se revierte, de manera que deberá ser el inculpado quien demuestre su inocencia, cuestión que ocurrió en la sentencia impugnada, ya que se puede advertir que se produce en aspectos relevantes del juicio se produce la inversión del onus probandi. Asimismo, expresa que la presunción de inocencia también se vulnera cuando se infringe la duda razonable, que hace real la presunción aludida. Añade que en relación a la decisión condenatoria de sus representadas Darling Cabedo Flores y Nancy Flores Mella, como autoras del delito de violación de morada, se han vulnerado las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia y que fue dictada, además, con infracción de garantías constitucionales, al haber omitido pronunciamiento respecto de la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9, pedida por la defensa. En definitiva, pide se acoja el recurso y de conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal, declare la nulidad del juicio oral y la sentencia; y se ordene la realización de un nuevo juicio por un tribunal no inhabilitado. En subsidio de la primera causal invocada, invoca la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho qu
Fallo
fallo para el día de hoy durante el horario de audiencia. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en contra de las sentencias aludidas, el defensor penal privado don Patricio Cofré Soto, en representación de los acusados, interpuso recurso de nulidad invocando la causal principal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que fue reconducida por la Excma. Corte Suprema al motivo de nulidad previsto en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letras c), d) y e), todos del mismo cuerpo legal. En subsidio, invocó la causal de invalidación establecida en el artículo 373 letra b), dividida en dos capítulos; en relación con los artículos 18, 63 y 75 del Código Procesal Penal y por infracción a lo dispuesto en el artículo 9, en relación al artículo 2 c), ambos de la Ley 17.798. En cuanto a la primera causal invocada, funda su recurso en que los sentenciadores habrían infringido la presunción de inocencia que favorece a todo imputado, que dice relación con que la carga de la prueba le corresponde al Estado, en términos tales que si éste no logra satisfacer el estándar probatorio impuesto por el Código Procesal Penal, el imputado debe ser absuelto. Así las cosas, sostiene, el estado de inocencia de que goza el imputado debe ser destruido por la fiscalía, ya que le corresponde al ente estatal probar la culpabilidad del imputado, quien, por otra parte, no tiene la carga de probar su inocencia, lo que constituye el segundo efecto del status jurí
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En Santiago, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: Que por sentencias de dieciocho y veinticinco de marzo de dos mil diecinueve el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RIT N° 647-2018, absolvió a José Manuel Cabedo Pardo, Darling Rocío Cabedo Flores y Nancy Rocío Flores Mella, de la acusación formulada por el Ministerio Público, en la cual se les atribuyó p
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