SIN INFORMACION

RAMIREZ DEL VALLE YORDAN ALEXANDER/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Claudia García Zúñiga, abogada, en representación de Yordan Alexander Ramírez Del Valle, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien deduce acción constitucional de Amparo en contra en contra de dicho Centro Penitenciario, toda vez que esta unidad no postuló al amparado proceso de libertad condicional relativo al primer semestre del año 2019. Explica en su recurso que debido a que el amparado ha cumplido más de la mitad del tiempo total de condena, y ha mantenido una conducta intachable, debió haber sido postulado al beneficio de libertad condicional. Sin embargo, durante el mes de marzo de 2019, se le informó al amparado que no sería incorporado en ese proceso para el primer semestre de 2019, señalándole como motivo de dicha decisión el hecho de que tras la publicación de la Ley N°21.124 –de fecha 18 de enero de año 2019– él ya no cumple ni cumpliría los requisitos que se exigen para acceder a la libertad condicional, en relación al tiempo de cumplimiento exigido, en atención a que actualmente se le exige dos tercios, y no la mitad de aquel, como ocurría bajo la anterior regulación. Estima que es improcedente exigir los requisitos modificados tras la Ley N°21.124, debido al principio de la irretroactividad de la ley penal en el sentido que “las leyes penales (y procesales penales) sólo pueden ser aplicadas a las conductas que se realizan mientras están vigentes. Indica que os principios de irretroactividad, ultractividad y la excepción de ley más beneficiosa, han sido reconocidos unánimemente por la doctrina y jurisprudencia nacional, a partir de la consagración constitucional y legal de los mismos. Así se encuentra recogido tanto en el artículo 19 N°3 inciso séptimo de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal. Por lo anterior concluye que extender la aplicación de los requisitos modificados por la Ley N°21.124 a su representado y de esta fo

Fallo

por tanto su no postulación al mismo no está afectando un derecho del cual sea titular. Agrega que el principio de retroactividad es propios d la las leyes penales y tanto DL N° 321 como la Ley 20124 no tendrían esa calidad por ser leyes administrativas sobre la ejecución de la pena y rigen in actum. TERCERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que, el ilícito por el que fue condenado el amparado y que corresponde a aquellos que, para que sea procedente el beneficio de la libertad condicional, ha de cumplirse con dos tercios de la pena impuesta. Conviene precisar que la normativa en estudio entró en vigencia con anterioridad a la solicitud del beneficio que le fuere rechazado, motivo por el cual, por aplicación del artículo 6° del Código Civil, su aplicación es ineludible. En consecuencia, al momento de solicitarse el beneficio, la Ley N°20.931 y 21.124 se encontraban plenamente vigente y conforme sus mandatos, impedía que se pudiera decretar el beneficio solicitado QUINTO: Que, el actuar de Gendarmería de Chile, n

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Claudia García Zúñiga, abogada, en representación de Yordan Alexander Ramírez Del Valle, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien deduce acción constitucional de Amparo en contra en contra de dicho Centro Penitenciario, toda vez

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