SOCIEDAD INVERSIONES METROPOLI LIMITADA / TOLEDO KERBER VILMA
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1. Que la parte de doña Vilma Cristina Toledo Kerber alega haber tenido en su momento el dominio exclusivo respecto a 5.000 acciones de Indisa, las que enajenó en el año 2009. 2. Que, el juez árbitro, a petición de la Sociedad de Inversiones Metropoli Ltda., incluyó en el inventario las referidas 5.000 acciones de Indisa. 3. Que, en consecuencia, se ha producido una discusión respecto del dominio de dichas acciones, planteándose por una parte que no deben entrar a la masa partible, y, por otra, que no pueden ser objeto de la partición. 4. Que, entonces, rige lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1331 del Código Civil, en virtud del cual: “Las cuestiones sobre la propiedad de objetos en que alguien alegue un derecho exclusivo y que en consecuencia no deban entrar en la masa partible, serán decididas por la justicia ordinaria; y no se retardará la partición por ellas. Decididas a favor de la masa partible, se procederá como en el caso del artículo 1349”. Luego, no tiene competencia el señor juez árbitro para decidir sobre la propiedad de objetos cuyo dominio se discute, y debe ser la justicia ordinaria la que resuelva tal conflicto. Y visto, además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha 20 de agosto de 2018, escrita de fojas 308 a fojas 311 y se decide, en cambio, que no se incluye en el inventario de la posesión efectiva quedada al fallecimiento de José Luis Aramburú Otal las mencionadas 5.000 acciones de Indisa, sin perjuicio de los derechos que pueden ejercerse ante la justicia ordinaria. Devuélvase. N°Civil-11506-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández.
Fallo
se decide, en cambio, que no se incluye en el inventario de la posesión efectiva quedada al fallecimiento de José Luis Aramburú Otal las mencionadas 5.000 acciones de Indisa, sin perjuicio de los derechos que pueden ejercerse ante la justicia ordinaria. Devuélvase. N°Civil-11506-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1. Que la parte de doña Vilma Cristina Toledo Kerber alega haber tenido en su momento el dominio exclusivo respecto a 5.000 acciones de Indisa, las que enajenó en el año 2009. 2. Que, el juez árbitro, a petición de la Sociedad de Inversiones Metropoli Ltda., incluyó en el inventario las referidas 5.00
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