ÏTALO DAMIÁN ABELLO SAZO / RESOLUCIÓN DE JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ÁNGELES
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol 69-2019 doña Ivonne Camila Flores Espinoza, abogado de la Defensoría Penal Pública interpone recurso de amparo, en favor del imputado Ítalo Damián Abello Sazo, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, bajo la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 6835-2018, RUC 1801168197-9 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Señala que conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, la acción de amparo es procedente contra la resolución de fecha 17 de abril de 2019, del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, por la cual la juez doña Rosa Giacaman da lugar a la solicitud de traslado de unidad penal realizada por Gendarmería de Chile, ordenando el traslado de unidad penal de su representado desde el Centro de Detención Preventiva de Yumbel al Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su resolución se torna arbitraria e ilegal, indicando que el 29 de noviembre de 2019 se dio orden de ingreso del amparado en calidad de imputado al Centro de Detención Preventiva de Yumbel por estar sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa referida y, que el 11 el de abril de 2019, Gendarmería de Chile a través del ordinario 08.01.05.684/2019, solicitó al Juzgado de garantía de Los Ángeles el traslado de su representado desde el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, fundando dicha solicitud en razones de sobrepoblación penal y seguridad de los propios internos. Con fecha 17 de abril en curso se realizó audiencia para debatir el traslado solicitado, oponiéndose la defensa, por ser un traslado discriminatorio, sin fundamentos, más aún cuando es el Juzgado de Garantía el que debe determinar el lugar donde debe cumplirse la privación de libertad transitoria de los imputados,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que: ‘lodo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que en este caso, la Defensoría Penal Pública interpuso un recurso de amparo en favor del imputado que individualiza contra la resolución de fecha 17 de abril de 2019, del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, por la cual la juez doña Rosa Giacaman da lugar a la solicitud de traslado de unidad penal realizada por Gendarmería de Chile, ordenando el traslado de unidad penal del amparado desde el Centro de Detención Preventiva de Yumbel al Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su resolución se torna arbitraria e ilegal, toda vez que no se tuvieron en consideración las circunstancias no controvertidas de arraigo familiar, elemento fundamental para la reinserción social, teniendo en consideración según el informe de la Asistente Social Carolina González Muñoz que el domicilio registrado por el imputado es la ciudad de Los Ángeles, padre de una hija e interno sin sanciones durante el tiempo que lleva en prisión preventiva. 3.- Que la resolución recurrida, sólo se refiere para dar lugar a la petición de traslado de Gendarmería a las condiciones de hacinamiento del Centro Penitenciario de Yumbel, ignorándose el procedimiento por el cual se eligió al amparado, constituyendo así la resolución de la juez de garantía que aprueba el traslado en una resolución arbitraria y discriminatoria con ausencia de fundamentos, sin explicitar las razones por las cuales no se dio lugar a la o posición de la defensa, más aún cuando es el Juzgado de Garantía el que debe determinar el lugar donde debe cumplirse la privación de libertad transitoria de los imputados de acuerdo al artículo 150 del Código Procesal Penal. 4.- Que de esta manera, el actuar del Tribunal de Garantía de Los Ángeles, vulnera gravemente la seguridad individual del amparado, en lo que concierne a su derecho a visitas en las condiciones de privación de libertad en prisión preventiva en un lugar distinto al de su domicilio, especialmente cuando la regla general es que la persona privada de libertad ingrese a la unidad penal más próxima a su domicilio con la finalidad de evitar el desarraigo familiar y social, tal como lo refiere el artículo 53 del D.S 518, sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios: “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia.” 5.- Que la resolución que aprueba el traslado del imputado refiriéndose solamente a las c
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, la acción de amparo es procedente contra la resolución de fecha 17 de abril de 2019, del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, por la cual la juez doña Rosa Giacaman da lugar a la solicitud de traslado de unidad penal realizada por Gendarmería de Chile, ordenando el traslado de unidad penal de su representado desde el Centro de Detención Preventiva de Yumbel al Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su resolución se torna arbitraria e ilegal, indicando que el 29 de noviembre de 2019 se dio orden de ingreso del amparado en calidad de imputado al Centro de Detención Preventiva de Yumbel por estar sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa referida y, que el 11 el de abril de 2019, Gendarmería de Chile a través del ordinario 08.01.05.684/2019, solicitó al Juzgado de garantía de Los Ángeles el traslado de su representado desde el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, fundando dicha solicitud en razones de sobrepoblación penal y seguridad de los propios internos. Con fecha 17 de abril en curso se realizó audiencia para debatir el traslado solicitado, oponiéndose la defensa, por ser un traslado discriminatorio, sin fundamentos, más aún cuando es el Juzgado de Garantía el que debe determinar el lugar donde debe cumplirse la privación de libertad transitoria de los imputados, contándose además en este caso con un informe
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Concepción, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTO: En estos antecedentes Rol 69-2019 doña Ivonne Camila Flores Espinoza, abogado de la Defensoría Penal Pública interpone recurso de amparo, en favor del imputado Ítalo Damián Abello Sazo, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, bajo la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 6835-2
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