2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

YÁÑEZ / I. MUNCIPALIDAD DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: En estos autos, Rit T-28-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Quilpué, caratulados Miguel Ángel Yáñez Neira con Ilustre Municipalidad de Quilpué, sobre acción de tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido discriminatorio y cobro de prestaciones, la abogada Karla Ayala Sánchez, en representación de la parte demandada, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha quince de marzo del año en curso, pronunciada por el Juez Titular, señor Néstor Valdés Sepúlveda, que rechaza la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada y acoge la denuncia por tutela laboral con ocasión del despido por vulneración de derechos fundamentales por despido discriminatorio, condenándose a la demandada al pago de la suma de $7.210.544.- (siete millones doscientos diez mil quinientos cuarenta y cuatro pesos), por concepto de indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, sin costas. Estima la recurrente, haberse configurado en la especie la causal de nulidad, prevista en el artículo 477, del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundando su recurso, afirma que la sentencia contiene diversos y graves errores de derecho que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, los que causan agravio a su representada susceptible de ser reparado únicamente con la anulación de la presente sentencia. A su juicio, el error de derecho en que ha incurrido el juez al dictar la sentencia, lo ha cometido al contravenir el texto expreso de la ley. Así, al pronunciarse el juez en la sentencia sobre la excepción de incompetencia planteada por su parte, la rechaza, fundado en que a los funcionarios públicos sí les es aplicable el Código del Trabajo en esta materia, por cuanto resulta normativamente aplicable al tenor de lo dispuesto en el artículo 1°, inciso 3°, del Código del Trabajo, nor

Fundamentos

considerando noveno, se infringió lo dispuesto en el artículo 1°, inciso 3°, del código del ramo, ya que el trabajador era un funcionario municipal, puesto que se encontraba nombrado a contrata, y

Fallo

por tanto, regido por las normas de la Ley N° 18.883 (Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales), infringiéndose del mismo modo la Ley N° 19.880, debiendo conocer de sus reclamaciones la Contraloría General de la República y no los tribunales de justicia, puesto que su vínculo con el empleador goza de una naturaleza funcionaria, con derechos, obligaciones y responsabilidades propias y distintas a un vínculo netamente laboral. Indica que, el supuesto para que a los funcionarios públicos se les aplique el estatuto laboral, es que su normativa especial no regule ciertos aspectos o materias. En esa hipótesis les son aplicables las normas del Código del Trabajo, y solo en cuanto ellas no fueren contrarias a las de su estatuto especial. Además, atendido a lo que señala el artículo 156 de la Ley N° 18.883, los funcionarios públicos sí tienen un mecanismo de defensa y protección ante los actos de la Administración del Estado que afectaren los derechos que les confiere el Estatuto Administrativo, no siendo aplicable el código laboral. De este modo, en su opinión, no procede acoger la acción de tutela, conforme el artículo 485 del Código del Trabajo, ya que al hacerlo, el juez se estaría atribuyendo facultades que la ley no le otorga; norma que además supone que la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador haya sucedido durante la vigencia de la relación laboral, y no con ocasión del despido, como lo sería en este caso. Señala que, al haberse rechazado la e

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Fojas: 73 Setenta y tres. Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDO: En estos autos, Rit T-28-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Quilpué, caratulados Miguel Ángel Yáñez Neira con Ilustre Municipalidad de Quilpué, sobre acción de tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido discriminatorio y cobro de prestaciones, la aboga

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