SIN INFORMACION

SOCIEDAD EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO S.A. CONTRA JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A fojas 2, comparece el abogado Rodrigo Lagos Greve, en representación de la ejecutada Sociedad Educacional para el Desarrollo S.A., quien recurre de hecho contra la resolución de fecha 23 de abril de 2019 dictada por doña Fresia Ainol Moncada, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, que no dio lugar al recurso de apelación impetrado en subsidio del de reposición, en contra de la resolución de 16 de abril de 2019, que dio lugar al incremento solicitado por la contraria en un 30% de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio. Funda su impugnación en que la referida resolución de 23 de abril del año en curso es una sentencia interlocutoria que pone término al juicio, toda vez que en el proceso constaría totalmente pagado el capital, intereses y reajustes demandados. Normativamente asila su recurso en lo dispuesto en los artículos 432, 474 y 476 del Código del Trabajo. Así, solicita acoger el presente recurso de hecho y declarar la admisibilidad de la apelación denegada por el tribunal a quo, ordenándole la remisión del proceso. A fojas 47, se decretó la orden de no innovar solicitada por el recurrente. A fojas 61, consta el oficio N° 72, de 7 de mayo de 2019, a través del cual doña Fresia Ainol Moncada, Jueza Titular del mencionado Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad, evacua el informe solicitado en estos autos. En síntesis, señala que no dio lugar al referido recurso de apelación, por cuanto este medio de impugnación solo procede respecto de la sentencia definitiva que resuelve las excepciones opuestas por el ejecutado, las que están taxativamente establecidas en el artículo 470 del Código del Trabajo, naturaleza jurídica que no reviste la resolución de la especie. A fojas 63, por resolución de 13 de mayo de 2019, se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme dispone el inciso primero del artículo 473 del Código del Trabajo, “Tratándose de títulos ejecutivos laborales distintos a los señalados en el número 1 del artículo 464, su ejecución se regirá por las disposiciones que a continuación se señalan y a falta de norma expresa, le serán aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral”. SEGUNDO: Que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista aparece que el título ejecutivo que fundamenta el procedimiento de cobranza laboral en especie, no es de aquellos de los señalados en el número 1 del artículo 464 del Código del Trabajo, por cuanto no se trata de una sentencia ejecutoriada sino de una carta de aviso de despido. TERCERO: Que, además, cabe señalar que la resolución de 16 de abril de 2016 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, que accedió al 30% de recargo solicitado por la parte ejecutante, falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, aplicándosele, de conformidad con el reseñado inciso primero del artículo 473 del Código del Trabajo, las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta procedente el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada Sociedad Educacional para el Desarrollo S.A.

Fallo

Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 464, 473, 474 del Código del Trabajo, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, se acoge el recurso de hecho impetrado por la parte ejecutada a fojas 2 de estos autos, en contra de la resolución de fecha 23 de abril de 2019 dictada por doña Fresia Ainol Moncada, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, que rola a fojas 39 de esta carpeta de antecedentes; y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la ejecutada en contra de la resolución de fecha 16 de abril de 2019, pronunciada por el mismo tribunal antes mencionado, en los autos RIT N° J-23-2019, que rola a fojas 29 de esta carpeta de antecedentes, el que se concede en el solo efecto devolutivo. Atendida la tramitación virtual en materia de civil, dese Rol de Ingreso, y solicítese la remisión de la causa en que inciden estos autos, vía sistema de interconexión, debiendo dejarse copia autorizada de esta resolución en los referidos antecedentes. Regístrese, comuníquese al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso y, en su oportunidad, archívese. N°Laboral - Cobranza-281-2019.

Texto Completo (Preview)

Foja: 74 Setenta y cuatro C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTO: A fojas 2, comparece el abogado Rodrigo Lagos Greve, en representación de la ejecutada Sociedad Educacional para el Desarrollo S.A., quien recurre de hecho contra la resolución de fecha 23 de abril de 2019 dictada por doña Fresia Ainol Moncada, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral

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