LUENGO/HONORABLE COMISION MEDICA INSTITUCIONAL(DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE) Y LA POLI
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 28 de noviembre de 2018, comparece don Juan Luis Railef Balmaceda, abogado, en representación de don Cristian Andrés Luengo Rocha, estudiante, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión Médica Institucional de la Policía de Investigaciones de Chile, representado por su Presidente, el Subprefecto de Sanidad, don Mohamed Danilla Herrera, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representado por su Director General, don Héctor Ángel Espinosa Valenzuela, con ocasión de los actos ilegales y arbitrarios emanados de parte de esa Comisión Médica, específicamente el Informe Técnico N° 363 de 12 de julio de 2018 y la Resolución N°112 de fecha 13 de septiembre de 2018, notificada con fecha 22 de noviembre de 2018. Indica que los actos recurridos amenazan y privan de los derechos fundamentales de su representado, que se encuentran garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en específico: los consagrados en el inciso 1° del numeral 1°, que garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y los del inciso 1° del numeral 2°, que garantiza la igualdad ante la ley. Expone, que con fecha 1 de febrero de 2017, ingresó como Alumno a la Escuela de Investigaciones Policiales y que a mediados de su tercer Semestre Académico (abril 2018), comienza a padecer de repentinos mareos, los que frecuentemente terminaban con una pérdida repentina y pasajera del conocimiento y debido a esto, se practicó un examen denominado “tilt test” y que arrojó positivo para un “sincope neuro cardiogénico vasomotor”, prescribiéndose como tratamiento para dicha patología, la ingesta diaria del medicamento “fludrocortisona”, el cual ayudaría a controlar el Síncope1, acompañado además otras indicaciones, fijándole un próximo control para fines de julio del 2018 a fin de reevaluar su estado de salud. Expone que el día 27 de Julio del 2018 su representado a
Fundamentos
considerando que no se reprochan las facultades legales de la Comisión Médica y tampoco el procedimiento iniciado y no concluido, conforme a lo previsto en los artículos 73 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones y 30 del Decreto Ley N° 2460, de 1979 del Ministerio de Defensa Nacional, solo cabe resolver la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario de parte de las recurridas por cuanto se han emitido conforme a las normas que rigen la Institución y con mérito que los justifica, sin perjuicio de hacer presente que no se ha dictado aun el acto terminal por el Director General de la Policía de Investigaciones, por cuanto se han cuestionado actos trámites de un procedimiento pendiente donde en su oportunidad deberán analizarse.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por el abogado Juan Luis Railef Balmaceda en representación de don Cristian Andrés Luengo Rocha. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-85145-2018.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. A los escritos folios 190516 y 192903: téngase presente. Al escrito folio 192962: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 28 de noviembre de 2018, comparece don Juan Luis Railef Balmaceda, abogado, en representación de don Cristian Andrés Luengo Rocha, estudiante, quien interpone recurso de prot
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