SOCIEDAD COMERCIAL ZEN LIMITADA//INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº I-271-2018, RUC Nº 1840107131-4 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de doce de septiembre de dos mil dieciocho, el juez titular de dicho tribunal, Víctor Cobarrubias Suárez, rechazó con costas el reclamo de reconsideración de multa administrativa deducido por Sociedad Comercial Zen Limitada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente. En contra de esta sentencia la parte reclamante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la causal de nulidad, se ha invocado la del artículo 478 letra e) en relación al art 459 N°4 del Código del Trabajo el recurrente explica que el
Fallo
fallo impugnado omitió analizar y valorar los documentos ofrecidos por la contraria signados con los numerales tercero y cuarto incorporada en la Audiencia de Juicio respectiva. Refiere que el primero consiste en un Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación N° 1308.2017.3940”, y que corresponde al formulario “F1-2” elaborado por la Dirección del Trabajo, en el cual se deja constancia de la documentación revisada y de las conclusiones del fiscalizador en dicha instancia. En la página 4 de este documento, se indica que “no se otorgan dos domingos libres al mes respecto de los siguientes trabajadores y períodos: Jhon Villanueva, Julio Avelino, en los periodos septiembre del 2017, Jhonny Muñoz y Sergio Orellana, en los períodos de octubre de 2017”. Señala que dicho documento no hace referencia a Julio Avendaño que posteriormente se menciona en la resolución de multa, como trabajador de su parte, y más aún, como un trabajador respecto del cual se habría incumplido la legislación laboral. Indica que Julio Avendaño no es ni ha sido trabajador de la reclamante, y que su parte desconoce de quién se trata, tal es así que ningún documento en el presente litigio haría referencia a dicho trabajador, por lo que mal se pudo haber constatado algo a su respecto. En cuanto al segundo documento denominado “Antecedentes verificados en la fiscalización N° 1308.2017.3940”, esgrime que corresponde a un formulario de la Dirección del Trabajo, denominado “F1-2”, y en la segu
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. A los folios 192896 y 192918, téngase presente. Vistos: En estos autos RIT Nº I-271-2018, RUC Nº 1840107131-4 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de doce de septiembre de dos mil dieciocho, el juez titular de dicho tribunal, Víctor Cobarrubias Suárez, rechazó con costas el reclamo de reconsid
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