SIN INFORMACION

ESCOBAR REBOLLEDO JUAN CARLOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que se interpuso acción de amparo en favor de Juan Carlos Escobar Rebolledo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado su postulación al citado beneficio, solicitando que se acoja la presente acción, concediendo el beneficio, por cuanto cumple con todos los requisitos para su procedencia. SEGUNDO: Que informó la Presidenta de la Comisión recurrida, señora Paola Plaza González, indicando que el interno fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, rechazándose su postulación, por cuanto, si bien cumple con el tiempo mínimo requerido y conducta intachable, el informe psicosocial da cuenta de factores de riesgo de reincidencia, los que desaconsejan otorgarle el beneficio, por ahora. La profesional a cargo de dicha evaluación, identifica como factores de riesgo su actitud y orientación pro criminal, con tendencia a favor de conductas ilícitas, fundamentando su actuar delictual en situaciones difíciles en su vida, sin reflexión respecto del daño causado a terceros, con un discurso distorsionado en cuanto a su disposición al cambio de su vida como infractor, encontrándose en un estado pre contemplativo, habiendo quebrantado en forma previa, beneficios intrapenitenciarios. Además, tiene una red de apoyo poco consolidada, lo que demuestra su poca posibilidad de reinserción en la sociedad, además de su falta de conciencia sobre la gravedad del delito y del mal causado. Por ello, indica que la Comisión rechazó por unanimidad la postulación. TERCERO: Que, asimismo, se acompañó el formulario consolidado de postulación del interno, donde se lee que se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 711 días, correspondiente a una pena por el delito de robo con violencia, iniciando cumplimiento el 27 de julio de 2017 y teniendo como fecha de término el 7 de julio de 2019, sin días de abono. CUARTO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constituciona

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, antes reseñadas, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. OCTAVO: Que, en cualquier caso, contribuye a descartar la ilegalidad atribuida, considerar que la decisión cuestionada se adoptó por el órgano creado especialmente al efecto por la ley, compuesto por un ministro de esta Corte y diez jueces con competencia en materias penales.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido en favor de Juan Carlos Escobar Rebolledo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-918-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que se interpuso acción de amparo en favor de Juan Carlos Escobar Rebolledo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado su postulación al citado beneficio, solicitando que se acoja la presente acción, concediendo el beneficio, por cuanto cumple con todos los requisitos para su procedenc

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