SIN INFORMACION

REC. DE PROT. INT. POR CASTILLO PLACENCIA SANDRA ISABEL CONTRA /CASTILLO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha trece de marzo de dos mil diecinueve comparece doña Enke Fredes Parra, abogada, domiciliada en Pedro Pablo Muñoz Nº226, departamento B, La Serena, en representación de doña Sandra Isabel Castillo Placencia, domiciliada en Reserva Nacional Los Flamencos N°770, Bosque San Carlos, Coquimbo, deduciendo acción constitucional de protección en contra de don Enrique Héctor Castillo Cisternas, C.I. 3.786.426-9, independiente, y doña Rossana Del Rosario Castillo Cisternas, C.I. 10.950.995-7, soltera, independiente, ambos domiciliados en Parcela 32, calle 1, sitio 25, Alfalfares, La Serena, en favor de la madre de su representada doña Emperatriz Del Rosario Placencia Daza, C.I. 6.018.807-6. Expresa que la señora Placencia Daza, es interdicta por demencia, ya que padece alzhéimer de tipo severo, encontrándose bajo los cuidados de su marido don Enrique Castillo Cisternas y doña Rosanna Castillo Placencia, una de sus hijas, hace aproximadamente tres meses y medio. Indica que antes de ir a vivir con doña Rosanna, don Enrique y doña Emperatriz vivían en el domicilio de su representada, señora Sandra Castillo Placencia, pero por diferencias con su padre, quiso hacer abandono voluntario del inmueble de su representada para irse a vivir con su otra hija Rosanna. Expresa que se interpuso una denuncia de violencia intrafamiliar, la que se ventiló en el Juzgado de Familia de Coquimbo, causa RIT F-645-2018, en donde primeramente según los relatos de don Enrique había tenido una discusión con su hija, y decidió irse de la casa, y luego, con la ayuda de su otra hija y la contratación de un abogado, en vista de que los hechos denunciados no constituían violencia intrafamiliar, por tratarse de un hecho aislado, se amplió la demanda, agregando otros hechos, y el juzgado se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la fiscalía de Coquimbo. Manifiesta temer que la señora Emperatriz no esté recibiendo los cuidados que corresponden o al menos que mantenga todos los que tenía cuando vivía con ella. Indica que en el inmueble de su representada contaba con todos los cuidados especializados para una persona con su condición alzhéimer tipo severo, ya que una de sus nietas es estudiante de enfermería y vivía en el mismo inmueble, por lo tanto, todos los remedios estaban al día, su diabetes controlada, hipertensión, caminaba la señora Emperatriz, cantaba, hablaba y en general tenia libertad para moverse dentro de la casa y en el patio siempre acompañada de su cuidadora a todos lados. Expresa estar preocupada por la salud de su madre, ya que al indagar sobre el estado de salud en el consultorio de La Serena, le comentaron que está recibiendo doble dosis de drogas que la mantienen prácticamente sin hacer nada, “quetrapina”, aumentada al doble de cuando estaba con su representada, el efecto de esta pastilla es dejarlas sin hacer nada, balbucean si la dosis es muy alta, menos podría caminar. Expone que su madre tiene escaras en el pie, gra

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Sandra Isabel Castillo Placencia. Sin perjuicio de lo resuelto, atendida la naturaleza de los hechos de este recurso, remítase copia de todos estos antecedentes al Juzgado de Familia de La Serena, para los fines pertinentes. Notifíquese, comuníquese y regístrese.-. Rol IC Protección N° 283-2019.-. Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogado integrante señora María José Montesino Bianchi. La Serena, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Castillo Placencia, Sandra Isabel Castillo Cisternas, Enrique Héctor y otro Recurso de Protección Rol N° 283-2019 La Serena, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha trece de marzo de dos mil diecinueve comparece doña Enke Fredes Parra, abogada, domiciliada en Pedro Pablo Muñoz Nº226, departamento B, La Serena, en representación de doña Sandra Isabel

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