1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

DANIELA DEL CARMEN MORALES GONZALEZ CON CON BANCO SCOTIABANK CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA - PERSONA NATURAL

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que incluir el crédito universitario con aval del Estado, dentro del procedimiento establecido en la ley 20.720, vulnera los artículos 12 y 13 de la Ley N° 20.027, puesto que la primera disposición citada establece un plazo de exigibilidad que resulta contradictorio con las normas que al respecto establece la Ley N° 20.720 y la segunda contempla la suspensión temporal, total o parcial de pago del crédito ante situaciones de incapacidad de pago del deudor, lo que da cuenta de un procedimiento específico en el propio estatuto especial, que hace imposible que el deudor se someta a un procedimiento de liquidación concursal. Segundo: Que, al respecto, ha de considerarse que es una máxima universal en el derecho la correspondiente a que si el legislador ha establecido una ley para regir una determinada materia, quiere decir que su voluntad ha sido la de exceptuarla precisamente de la regulación general de la cual trata la propia ley. Al efecto, don Arturo Alessandri advierte que: “Sería absurdo hacer prevaler una ley general sobre una particular”, dado que, “Una ley particular supone un estudio expreso en cuanto a la materia que viene a regir; de ahí también que resulte lógica la primacía que se le acuerda a la ley especial”. (Curso de Derecho Civil, Tomo I, Ed. Nascimiento, 1939, Pág. 193) y; Tercero: Que la propia Ley N° 20.720, que rige la institución del concurso para todo deudor, en su artículo octavo ha dejado a salvo en su regulación las materias que son especiales, como son las que fijan las normas del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior, lo que quiere decir entonces que, aplicando lo que expresamente dispone el artículo 4° del Código Civil, deben preferirse las disposiciones que exceptúa si entre ellas existe una específica para una cosa o negocio particular, cual es la concerniente a la situación en estudio. En dicha norma se concreta una regla del derecho aceptada de un modo uniforme por la juri

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de veinticinco de marzo del año en curso, y en su lugar se declara que se acoge la solicitud de exclusión presentada por Scotiabank Chile respecto del crédito con aval del Estado otorgado a Daniela del Carmen Morales González, quedando el mismo excluido del proceso de liquidación voluntaria de autos. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Claudio Pavez Ahumada quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 617-2019-Civ

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que incluir el crédito universitario con aval del Estado, dentro del procedimiento establecido en la ley 20.720, vulnera los artículos 12 y 13 de la Ley N° 20.027, puesto que la primera disposición citada establece un plazo de exigibilidad que resulta contradictorio con las normas que al respecto establece la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica