SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA PARCIALMENTE

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Hechos

VISTOS: Que comparece doña NATALIA VIRGINIA BAEZ LUENGO, Cédula de Identidad N° 16.533.230-K, domiciliada en calle General Mackenna N° 593, OF. 701 de la comuna de Temuco, en representación de don JOSÉ ALIRO SARAVIA PEÑA, chileno, soltero, C.I. 17.289.916-1, condenado por el delito de homicidio frustrado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Nueva Imperial, en autos sobre homicidio frustrado RIT 1100-2014, interponiendo el presente recurso de Amparo, en contra del CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE NUEVA IMPERIAL, representado legalmente por don Robert Henríquez Sepúlveda, ambos con domicilio en calle Pedro Lagos Nº 464, de la comuna de Nueva Imperial, por haber negado la posibilidad de postular a la libertad condicional, no reconociendo el tiempo mínimo para tal efecto, solicitando desde ya, se acoja dicha acción, restableciendo el imperio del derecho, otorgando tal beneficio de inmediato a su representado, una vez conocido y fallado el presente recurso. Funda su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y derecho que expone: ANTECEDENTES DE CONTEXTO: 1.- Que con fecha 10 de noviembre del año 2015, en Causa RIT.1100-2014, del Juzgado de Garantía de Carahue, su representado fue condenado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autor del delito de homicidio en grado de frustrado, cometido con fecha 21 de diciembre de 2014. 2.- Que en el

Fundamentos

considerando II, la pena corporal se sustituyó por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el tiempo de la condena, esto es un plazo de 4 años. 3.- También se estableció, que si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada por el sentenciado se debía cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta. 4.- Que su representado fue condenado a 541 días de presidio, por comisión de nuevo delito con fecha 23 de febrero del año 2018, delito de manejo en estado de ebriedad, RIT 628-2017 del Tribunal de Garantía de Carahue. 5.- Con fecha 14 de noviembre del año 2018, se llevó a cabo audiencia de revocación de medidas alternativas; resolviendo el Tribunal “Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18,216, habiendo sido condenado nuevamente el imputado por un nuevo simple delito en causa RIT 628-2017 con fecha 23 de febrero del presente año, se revoca la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva a que fue condenado con fecha diez de noviembre de dos mil quince. Certifíquense los abonos en causa rit 1100-2014 por la Señora Secretaria Subrogante del Tribunal.” Quedando pendiente la información del CRS, a fin de que estos tiempos fueran abonados y computados a su cumplimento. 6.- El Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial, con fecha 12 de diciembre a través del oficio Nº 1928, del año 2018, solicita información y pronunciamiento sobre lo abonos al juzgado de Garantía de Carahue, a lo que el Tribunal respondió, solicitando información al CRS de Temuco. 7.- El día 14 de diciembre del año 2018, el Juzgado de Garantía de Carahue, resuelve “En cuanto a los abonos en la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, estese al mérito de lo resuelto con fecha 14 de noviembre del presente año en que se solicitó al CRS de Temuco que certifique el tiempo en que el imputado cumplió con la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, pudiendo ese Centro de Cumplimiento Penitenciario tomar contacto directo a fin de solicitar dicha información al más breve plazo. Se adjunta acta de audiencia. Información que consta en carpeta virtual desde el 29 de enero del año en curso. La cual se tuvo presente y se ordenó poner en concomimiento de los intervinientes para todos los efectos legales. 8.- Que en Febrero del año en curso, mi cliente me contrata para para dilucidar los puntos dudosos que tenía la Unidad de Estadistas de Gendarmería de Nueva Imperial, acerca de los tiempos abonados de la libertad vigilada intensiva, puesto que no se le reconocía internamente los dos años de libertad vigilada, de manera que en el mes de abril pudiera optar la libertad condicional, debido a su excelente conducta. 9.- Que luego de distintas visitas a la Unidad de Estadísticas de Nueva Imperial, pude constatar que dicha unidad tenía la información completa proporcionada por el CRS, pero que no la computaba en sus registros de condena, por no tener éstos “Firmas del Tribunal”, de modo que esta parte acompañó copias de las resoluciones

Fallo

se declara en este acto que el amparado cumple con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, debiendo en su oportunidad y frente a una próxima sesión de la Comisión, acreditar el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su respectivo reglamento, correspondiéndole únicamente a la Comisión de Libertad Condicional pronunciarse en definitiva respecto a la procedencia de otorgar al amparado dicho beneficio. Y visto, además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de don JOSE ALIRO SARAVIA PEÑA, sólo en cuanto se declara que él mismo cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional, debiendo acreditar en su oportunidad y ante la Comisión, el cumplimiento de los demás requisitos para obtener aquel beneficio. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 68-2019

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: Que comparece doña NATALIA VIRGINIA BAEZ LUENGO, Cédula de Identidad N° 16.533.230-K, domiciliada en calle General Mackenna N° 593, OF. 701 de la comuna de Temuco, en representación de don JOSÉ ALIRO SARAVIA PEÑA, chileno, soltero, C.I. 17.289.916-1, condenado por el delito de homicidio frustrado, actualmente recluido en el C

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