BARAHONA//SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos R.I.T. Nº O-308-2018 RUC N° 1840080387 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, el juez titular de dicho tribunal, don Cristián Alvarez Mercado, en lo pertinente, rechazó la demanda intentada por Sebastián Barahona Retamales en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, sin costas, en cuanto pide se aplique al empleador la sanción de nulidad del despido. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se ha invocado por este recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, específicamente al artículo 162 del Código del Trabajo y artículo 19 del Código Civil, toda vez que, en su concepto, el sentenciador falla contra disposición legal expresa, ya que el artículo 162 del Código Laboral exige sólo dos requisitos copulativos para su aplicación que son la existencia del despido y el no pago de las cotizaciones, sin embargo el juez de la causa ha exigido requisitos para su procedencia que no se encuentran establecidos en la ley, como es el análisis en relación a que si el empleador se encontraba o no en una imposibilidad normativa para proceder al pago de lo pretendido. Estima que el Juez a quo interpreta restrictivamente el artículo mencionado, al no respetar y exigir a su parte el cumplimiento de los únicos dos requisitos antes mencionados, lo cual haría posible la nulidad del
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal que se ha invocado por este recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, específicamente al artículo 162 del Código del Trabajo y artículo 19 del Código Civil, toda vez que, en su concepto, el sentenciador falla contra disposición legal expresa, ya que el artículo 162 del Código Laboral exige sólo dos requisitos copulativos para su aplicación que son la existencia del despido y el no pago de las cotizaciones, sin embargo el juez de la causa ha exigido requisitos para su procedencia que no se encuentran establecidos en la ley, como es el análisis en relación a que si el empleador se encontraba o no en una imposibilidad normativa para proceder al pago de lo pretendido. Estima que el Juez a quo interpreta restrictivamente el artículo mencionado, al no respetar y exigir a su parte el cumplimiento de los únicos dos requisitos antes mencionados, lo cual haría posible la nulidad del fallo por la causal invocada. Por su parte refiere que el juez a quo omitió el tenor literal de los dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, aplicando de manera incorrecta el artículo 162 del Código del Trabajo, influyendo esto en lo dispositivo del fallo, toda vez que, de haber apl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. A los folios 191293 y 192949, téngase presente. VISTOS: En estos autos R.I.T. Nº O-308-2018 RUC N° 1840080387 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, el juez titular de dicho tribunal, don Cristián Alvarez Mercado, en lo pertinente, rechazó la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica