SIN INFORMACION

PUB RESTAURANT CONSTANZA PAZ HENRIQUEZ HENRIQUEZ E.I.R.L CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Carolina Macarena Henríquez Henríquez, en representación de Pub Restaurant Constanza Henríquez Henríquez E.I.R.L., ambos con domicilio en avenida Arturo Prat N° 3012, Iquique, quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde Mauricio Soria Macchiavello, por haber vulnerado sus derechos establecidos en los numerales 2, 3 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 19 de abril pasado, un amplio operativo policial y municipal concurrió a dependencias del establecimiento donde ejerce su actividad comercial, encabezados por el Secretario Municipal don Marco Pérez Barría, con el objeto de notificarle el Decreto Alcaldicio N° 596 emitido por la recurrida el 16 de abril último, el cual ordenaba la clausura inmediata de su local comercial, y que desde aquella jornada y hasta la fecha, dicho establecimiento se encuentra clausurado, no pudiendo en consecuencia ejercer lícitamente la actividad económica de su giro, no obstante contar con patente de restaurant comercial y de alcohol vigente otorgada por la recurrida. Añade que el Decreto recurrido es ilegal, al emanar de una autoridad que señala ejercer su potestad conforme al artículo 63 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, disposición que dice relación con las causales por las cuales los concejales pueden cesar el ejercicio de su cargo. Indica también que es ilegal al emanar de una autoridad que carece de investidura legal suficiente, ya que la citada disposición por si sola no faculta al alcalde a decretar la clausura ya que requiere a lo menos el pronunciamiento de una resolución condenatoria previa por parte de un juez competente. Indica además que el decreto es arbitrario e ilegal, pues se pronunció en un procedimiento administrativo que no respetó el principio de contradictoriedad, imparcialidad, ya que se funda única y exclusivamente en una mera aseveración de la autoridad. Señala que el actua

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección ha sido instituido con el propósito de evitar posibles consecuencias dañosas o lesivas de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen en los afectados privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos que se protegen con este instrumento jurisdiccional, con el fin de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los perjudicados. SEGUNDO: Que, el hecho que ha motivado la interposición de este recuso, es la dictación del Decreto Alcaldicio N° 596 de 16 de abril de 2019, por el cual se ordenó la clausura del establecimiento comercial ubicado en Avenida Arturo Prat N° 3012 de esta ciudad, fundado en lo siguiente: “no contar con patente para el expendio de bebidas alcohólicas y por ejercer actividades comerciales con giro distinto al otorgado”. TERCERO: Que, en primer lugar, consta de estos autos que la recurrida, al disponer la clausura que se cuestiona, actuó en uso de sus facultades legales y conforme lo disponen los artículos 23, 26 y 58 del Decreto Ley Nº 3063, al constatar que la actora ejercía el giro de expendio de bebidas alcohólicas sin patente comercial específicamente otorgada para tales efectos, desde que la patente de “Restaurant” de que detenta no resultaba ser suficiente para desarrollar aquella actividad que el fiscalizador constató se ejercía en el local inspeccionado. En efecto, al tenor del artículo 23 del Decreto Ley N° 3063, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones contenidas en el compendio normativo citado. Luego, si el contribuyente decide ejercer alguna de las actividades reseñadas sin haber obtenido la patente correspondiente, que se enmarque dentro de aquella que específicamente se realiza en el lugar, podrá ser sancionado con la clausura del negocio, dispuesta precisamente por la autoridad recurrida, por así disponerlo expresamente el artículo 58 mencionado. CUARTO: Que, de los antecedentes aportados por las partes, se tiene que la recurrida, con fecha 6 de abril de 2019, constató, conforme dan cuenta documentos del actuar fiscalizador, que se encontraba ejerciendo el giro de venta bebidas alcohólicas y utilización de una pista de baile en el establecimiento comercial, sin contar con patente para el expendio de dichas bebidas alcohólicas y ejerciendo actividades comerciales con giro distinto al otorgado, de modo que la recurrida al ordenar la clausura que se cuestiona, ha actuado en uso de sus facultades legales. QUINTO: Que cabe hacer notar, en cuanto al argumento de la recurrente de que el local comercial cuenta con patente para el expendio de bebidas alcohólicas vigente, que ésta se encuentra extendida a nombre de un tercero, esto es, Raúl Nuñez Larrivieri,

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece Carolina Macarena Henríquez Henríquez, en representación de Pub Restaurant Constanza Henríquez Henríquez E.I.R.L., ambos con domicilio en avenida Arturo Prat N° 3012, Iquique, quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde Mauricio Soria Macchiavello, por haber vulnerado

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