GAETE BARRA FRANCISCO ESTEBAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Estrella San Martín Toloza, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, actuando en representación de Francisco Esteban Gaete Barra, de nombre social Malva, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre de este año, que denegó el beneficio de la libertad condicional a su representado. Sostiene que fue condenada a la pena de 5 años de presidio como autor de un delito de robo con intimidación y a la pena de 15 años y un día de presidio por el delito de homicidio calificado, mediante sentencias pronunciadas por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago y el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en causas RIT N°5761-2007 y N°159-2011, respectivamente. A juicio de su parte, la negativa a la concesión del beneficio- fundada en que no cuenta con el tiempo mínimo de postulación- es injustificada, puesto que cumple todos los requisitos para estos efectos, solicitando previa citas legales de rigor, se ordene su otorgamiento. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra señora Paola Plaza González, afirma que requeridos los antecedentes a la Secretaría Criminal consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Decisión que se sustenta, prosigue, en que no cumple el tiempo mínimo requerido de dos tercios de la pena impuesta, puesto que lo cumplirá recién el primer semestre de 2021. Lo anterior torna innecesario pronunciarse en torno a los demás requisitos que exige el Decreto Ley N°321, impidiendo resolver favorablemente lo pedido en favor del condenado. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados al informe evacuado por la Comisión de Libertad Condicional consta que el amparado fue condenada a la pena de 5 años de presidio menor
Fundamentos
considerando precedente prescribe “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". SEPTIMO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no cumple con un elemento objetivo establecido en las normas contenidas en el Decreto Ley N°321, de 1925. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes aportados por la Comisión de Libertad Condicional, en especial la ficha única de postulación, es posible colegir que el amparado no cumple con el tiempo mínimo de postulación al beneficio, esto es, dos tercios de las penas impuestas. NOVENO: Que, de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido en favor de Francisco Esteban Gaete Barra y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-920-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra (I) señora Bárbara Quintana Letelier y por la Abogada Integrante señora María Cecilia Ramírez Guzmán. Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Estrella San Martín Toloza, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, actuando en representación de Francisco Esteban Gaete Barra, de nombre social Malva, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre d
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