SIN INFORMACION

DIEGO ALEJANDRO SALVO CERECEDA/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Eduardo Hernández Faúndez, Abogado, domiciliado en Ramón Subercaseaux n° 1268, oficina 409, Santiago, quien recurre de amparo en favor de Diego Alejandro Salvo Cereceda, empleado, cédula de identidad n° 20.446.775-7, domiciliado en Violeta Parra n° 2223, Villa Magdalena 2, comuna de La Pintana, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, a fin de que se adopten las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Funda su recurso en que en horas de la tarde del día lunes 20 de mayo de 2019, sujetos que dijeron ser de la Policía de Investigaciones, sin exhibir credencial, concurrieron hasta el domicilio del amparado y sin exhibir ni intimar orden alguna, preguntaron por él señalando que lo buscaban ya que tenía una orden de detención pendiente. Indica que su representado le ha manifestado que no tiene conocimiento de mantener órdenes judiciales pendientes, ni haber cometido delito que hubiese podido justificar la acción policial, por lo que la acción realizada por agentes del estado constituye, a su juicio, una amenaza a la libertad personal del amparado. Segundo: Que informando al tenor del recurso, el Mayor de Carabineros don Rodrigo Batek León, señaló que consultadas las Zonas dependientes de la Zona Metropolitana, le informaron no haber participado en procedimiento alguno respecto del amparado y no mantienen mandatos del Ministerio Público, o alguna orden o resolución judicial que le afecte. Tercero: Que por su parte, el Prefecto Jefe Nacional de Delitos contra los Derechos Humanos y las personas, don Juan Sánchez Quero, informó que la Brigada de Homicidios Metropolitana no participó de los hechos narrados en el recurso, sin embargo el día 23 de mayo último, personal de la Brigada de Homicidios Metropolitana con la finalidad de ubicar al amparado, quien registra una orden de detención de 16 de mayo de 2019 por el delito de Homicidio, em

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Diego Alejandro Salvo Cereceda. Regístrese y archívense, en su oportunidad. N° 211-2019-AMP.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros Sra. María Carolina Catepillan Lobos, Sra. Sylvia Pizarro Barahona y Abogado Integrante Sr. Adelio Misseroni Raddatz.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Eduardo Hernández Faúndez, Abogado, domiciliado en Ramón Subercaseaux n° 1268, oficina 409, Santiago, quien recurre de amparo en favor de Diego Alejandro Salvo Cereceda, empleado, cédula de identidad n° 20.446.775-7, domiciliado en Violeta Parra n° 2223, Villa Magdalena 2, comuna d

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