CASTRO SANDOVAL PATRICIO ALEXIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ignacio San Martín Curin, Defensor Privado, actuando en representación de Patricio Alexis Castro Sandoval, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de 30 de abril del año en curso, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, que negó la concesión del beneficio de la libertad condicional, vulnerando su derecho constitucional establecido en el numeral 7° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Esgrime que se encuentra cumpliendo las penas de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y de 61 días por el delito establecido en el artículo 96 de la ley N°18.290, y de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 9 de septiembre de 2015 y como fecha de término el día 10 de noviembre de 2020, cumpliendo entonces con el tiempo mínimo para optar al beneficio. No obstante, sostiene que por decisión de mayoría se rechazó dicho beneficio, a partir del informe sicosocial de su representado. A partir de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le conceda a su representado el beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra señora Paola Plaza González expresa que requeridos los antecedentes a la Secretaría Criminal consta que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. A continuación, expresa que si bien se cumple con los requisitos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, el informe de postulación sicosocial adjunto a dichos antecedentes y que se ha ponderado acorde con las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción faculta da cuenta de la exi
Fundamentos
considerando precedente prescribe “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". SEPTIMO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. NOVENO: Que no puede pretenderse que la concesión de la libertad condicional esté su
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido en favor de Patricio Alexis Castro Sandoval y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-921-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra (I) señora Bárbara Quintana Letelier y por la Abogada Integrante señora María Cecilia Ramírez Guzmán. Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ignacio San Martín Curin, Defensor Privado, actuando en representación de Patricio Alexis Castro Sandoval, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de 30 de abril del año en curso, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, que negó la concesión del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica