SIN INFORMACION

CEPEDA MUÑOZ HECTOR/JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Héctor Cepeda Muñoz, taxista, domiciliado en Pasaje Ferrada N°5460. Población Juanita Aguirre, Conchalí, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 15 de mayo de 2019 por doña Vera Alejandra Garrido Crino Juez del 3° Juzgado de Familia de Santiago en la causa Rit 5004-2008, que resolvió despachar orden de arresto por 15 días y arraigo, por no pago de pensión alimenticia, con el objeto que se deje sin efecto la resolución. Para fundar su recurso expone que los alimentarios de 30 y 23 años de edad, trabajan, perciben remuneración y cotizan, lo que les ha permitido tener independencia económica. Agrega que la madre de los alimentarios, a pesar de carecer de legitimación activa para representar a sus hijos mayores de edad, ha seguido exigiendo el pago de pensiones, solicitando se decreten apremios en su contra, por lo que no existe un interés superior del niño. SEGUNDO: Que, evacua informe la jueza recurrida, quien primeramente hace una exposición cronológica de lo ocurrido en la causa, señalando que no se ha decretado el cese de los alimentos y que el 25 de marzo de 2019 se liquidó el crédito, arrojando un monto adeudado de $2.974.563. Refiere que con fecha 15 de mayo de 2019, la parte alimentaria solicitó nueva orden de arresto en contra del alimentante, a lo que el tribunal accedió decretando el apremio pedido por resolución de 17 de mayo de 2019. Sostiene que a su juicio, lo decidido se ajusta a derecho, toda vez que la deuda por alimentos existe, de acuerdo a resoluciones firmes y ejecutoriadas a la fecha de despacho de los apremios que se cuestionan y que fue liquidada sin que haya sido objetado por las partes. TERCERO: Que el de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que por

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional de amparo deducido en favor de Héctor Cepeda Muñoz y en contra del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, ordenándose el inmediato alzamiento de los apremios decretados con fecha 17 de mayo último. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 1125-2019

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Héctor Cepeda Muñoz, taxista, domiciliado en Pasaje Ferrada N°5460. Población Juanita Aguirre, Conchalí, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 15 de mayo de 2019 por doña Vera Alejandra Garrido Crino Juez del 3° Juzgado de Familia de Santiago en la causa Ri

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