LEIGHTON/PAREDES
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto Que, a fojas 7 comparece Gerardo Leighton Sotomayor, quien actúa a su favor y el de sus tres hijas Caroline, Stephanie y Christine. Deduce acción de protección en contra de Juan Pablo Paredes Bórquez. Funda su acción constitucional del protección en que sus hijas, son dueñas de la parcela N°5 del Lote 77 del bien común N°3, ubicado en el sector de Los Laureles, Limache. Comenta que hace aproximadamente un año construyó un pozo en el predio para obtener agua bebestible, al margen de los cercos medianeros. En ese orden de cosas, asegura que con fecha 23 de febrero de 2019, un grupo de personas comandadas por el recurrido –Juan Paredes Bórquez- rompieron los cierres perimetrales, modificaron los límites demarcados del predio y se apoderaron del pozo y parte del terreno. Entiende que los hechos implican una vulneración grave de la garantía fundamental del derecho de propiedad de sus hijas. Solicita por tanto se adopten las medidas necesarias para remediar la situación de vulneración. A fojas 50 evacua informe Juan Carlos Paredes Bórquez, recurrido, quien solicita el rechazo del recurso intentado. Inicialmente hace presente que esta acción cautelar pretende someter a conocimiento de la Corte de Apelaciones un conflicto de carácter civil, lo que resulta improcedente. En cuanto al fondo del conflicto indica que su domicilio se ubica en Sitio 28, poste 109, Limache. Hace presente que la parcela aludida en el recurso –N°75 de la parcelación del bien común especial N°3- que colinda con la propiedad supuestamente usurpada, pertenece a la comunidad hereditaria que componen el recurrido y su hermano Alejandro Paredes Bórquez. Tal como ya adelantó el recurso debe ser rechazado pues la problemática se basa en diferencias en materia de deslindes y cerramiento, lo que excede la naturaleza cautelar del presente recurso. Sostiene que la porción de terreno que da origen al conflicto se encuentra inscrita en favor de ambas partes del recurso, lo que se debe a un error del M
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, del mérito de las alegaciones vertidas en el recurso y los informes evacuados en éste, es posible determinar que el objeto concreto de esta acción cautelar recae sobre el acto, atribuido al recurrido, de modificar el cerramiento existente de los predios colindantes sin previo acuerdo de las partes o pronunciamiento de autoridad competente Tercero: Que, refiriéndose estrictamente al hecho denunciado, mediante su informe evacuado, el recurrido acepta haber modificado de facto el cerramiento de las propiedades, alterando con ello el espacio de terreno de cada una de las partes e incluso quedando un pozo de agua previamente construido en el predio del recurrente, en la situación actual, dentro del predio del recurrido. Justifica su acción en un estudio desarrollado de sus títulos y en la determinación -autónoma- que la delimitación del predio no era consistente con sus títulos de dominio. Lo anterior, es corroborado por el informe evacuado por Carabineros de Chile, el cual constata que existe una delimitación del predio y un cerco destruido, aún existente en el lugar. Cuarto: Que, en el orden de cosas anotado, el recurrido ha adoptado una acción que implica autotutelar sus derechos, modificando la delimitación del predio preexistente, sin requerir previamente el pronunciamiento del Tribunal competente. Quinto: Si bien, la declaración de los límites y demarcación de los predios en disputa es un aspecto que escapa al propósito de esta acción cautelar, en la situación ya expuesta, en que entre las partes se discute la delimitación o cabida de sus predios, ninguna de las partes está en condiciones de determinarlo en el procedimiento ordinario pertinente al efecto, pues así como no es claro el correcto deslinde del predio de la recurrente, tampoco lo es la situación análoga del recurrido, requiriendo ambos ser tramitados y resueltos por los tribunales de justicia. Sexto: En dicho orden de cosas, lo que se reprocha al recurrido es haber omitido el paso por la jurisdicción, disponiendo por sí mismo la modificación de los límites de su propiedad, afectando al predio vecino, lo que configura un acto de autotutela ilícita al no respetar los medios que el ordenamiento jurídico pone a su disposición para obtener la declaración de sus derechos, conducta incompatible con un Estado de Derecho.
Fallo
por tanto se adopten las medidas necesarias para remediar la situación de vulneración. A fojas 50 evacua informe Juan Carlos Paredes Bórquez, recurrido, quien solicita el rechazo del recurso intentado. Inicialmente hace presente que esta acción cautelar pretende someter a conocimiento de la Corte de Apelaciones un conflicto de carácter civil, lo que resulta improcedente. En cuanto al fondo del conflicto indica que su domicilio se ubica en Sitio 28, poste 109, Limache. Hace presente que la parcela aludida en el recurso –N°75 de la parcelación del bien común especial N°3- que colinda con la propiedad supuestamente usurpada, pertenece a la comunidad hereditaria que componen el recurrido y su hermano Alejandro Paredes Bórquez. Tal como ya adelantó el recurso debe ser rechazado pues la problemática se basa en diferencias en materia de deslindes y cerramiento, lo que excede la naturaleza cautelar del presente recurso. Sostiene que la porción de terreno que da origen al conflicto se encuentra inscrita en favor de ambas partes del recurso, lo que se debe a un error del Ministerio de Bienes Nacionales, por lo que quien inicialmente se apropia del retazo de sitio es el propio recurrente, es decir, se toma un terreno que no le pertenece y construye un pozo que luego ni siquiera regulariza. Señala que, estando los recurridos en medio de un procedimiento de partición, determinaron las demarcaciones de conformidad a levantamiento topográfico según los títulos inscritos. En los hechos
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Foja. 97 Noventa y Siete Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Visto Que, a fojas 7 comparece Gerardo Leighton Sotomayor, quien actúa a su favor y el de sus tres hijas Caroline, Stephanie y Christine. Deduce acción de protección en contra de Juan Pablo Paredes Bórquez. Funda su acción constitucional del protección en que sus hijas, son dueñas de la parcela N°
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