JAZMIN REBECA JARA ZUÑIGA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que se recurre de protección en favor de JAZMIN REBECA JARA ZÚÑIGA, empleada, con domicilio en calle San Martin 394, depto. 12, Concepción, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada por Raúkl Valenzuela Searle, ambos domiciliados en Cerro colorado 5240 piso 7, comuna de las Condes, Santiago, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida que deje sin efecto el incremento de su plan de salud, con costas, por estimarlo ilegal y o arbitrario. Expone que la ISAPRE le comunicó el incremento de su plan de salud, lo que estima arbitrario e ilegal, pues carece de fundamentación y obliga al afiliado a pagar un mayor precio que el pactado al suscribir el contrato de salud, vulnerándole los derechos contemplados en las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°9 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso de protección ordenando dejar sin efecto el alza del precio base de su plan de salud, con expresa condenación en costas. Informando el recurso comparece don Felipe Soto Toro, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., alegando en primer término la incompetencia de esta Corte de Apelaciones, por no ser éste el domicilio de la recurrente, según se desprende de la carta de adecuación acompañada por la propia actora y de lo que consta en los registros de la recurrida. En efecto, señala que la carta de adecuación se envió al recurrente a su domicilio en la comuna de Macul, que es donde ésta tiene domicilio real y que es lugar que la ley entiende como aquél donde se cometió el acto cuya ilegalidad se alega, por lo que conforme lo dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso debió haberse interpuesto ante la Corte de Apelaciones que posea competencia sobre la comuna de Macul. Añade que si la recurrente se hubiese cambiado de domicilio, su obligación conforme al artícul
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la alegación de incompetencia: 1.- Que, la recurrida ha alegado la incompetencia de esta Corte para conocer del presente recurso, arguyendo que el domicilio del recurrente, corresponde a la comuna de Macul, mismo domicilio que registra la Isapre respecto de esta afiliada, por lo que el recurso debió haberse interpuesto ante la Corte de Apelaciones que posea competencia sobre dicha comuna. 2.- Que la alegación planteada será desestimada sin mayores dilaciones, teniendo para ello presente que conforme lo dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el recurso debió haberse interpuesto ante la Corte de Apelaciones que posea competencia sobre la comuna de Macul. Añade que si la recurrente se hubiese cambiado de domicilio, su obligación conforme al artículo 12 del Compendio de Normas Administrativas de la Superintendencia de Salud, era comunicar a la Isapre dicho cambio. En base a lo expuesto, pide acoger de plano la excepción de incompetencia opuesta. En subsidio, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes por improcedente, por haber sido deducido sin mediar acción u omisión arbitraria o ilegal de la Isapre que prive, perturbe o amenace derecho constitucional alguno del recurrente. En primer término, aclara que la comunicación a la actora sobre la adecuación por beneficios de su plan de salud, constituye una situación excepcional contemplada en el artículo 189 N º 5 del D.F.L. Nº 1 de Salud, respecto a la forma de regular la situación de planes de salud preferentes o cerrados que se ven afectados por el término o modificación del convenio existente entre una Isapre y el prestador que permite acceder a la cobertura cerrada o preferente prevista en el plan, situación sobre la cual la Superintendencia de Salud no sólo se ha pronunciado, sino que también ha regulado a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Explica que el contrato de salud que la recurrente mantiene vigente con la recurrida, corresponde al plan OPTIMUS PLUS 3000, que contempla financiami
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C.A. de Concepción irm Concepción, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: Que se recurre de protección en favor de JAZMIN REBECA JARA ZÚÑIGA, empleada, con domicilio en calle San Martin 394, depto. 12, Concepción, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada por Raúkl Valenzuela Searle, ambos domiciliados en Cerro colorado 5240 piso 7, comuna de las Condes, Santiago, solicitando
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