SIN INFORMACION

BALLA OMAR/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Claudia Beatriz Loman, Abogada, actuando en representación de Omar Balla, de nacionalidad marroquí, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa al otorgamiento de la visa de turista para ingresar al país. Explica que con fecha 2 de marzo del año en curso el amparado solicitó dicha autorización por medio de la sección consular de Chile en Marruecos, tomando conocimiento tras contactarse con dicho organismo que había sido rechazada, sin indicación del motivo del rechazo, como tampoco se le ha notificado dicha circunstancia mediante correo electrónico. Prosigue, en síntesis, indicando que el motivo de la solicitud obedece a su intención de venir a visitar a su novia chilena, Cyndi Andrea Cabrera Henríquez, a quien conoció en el mes de marzo de 2018, añadiendo que con motivo de la entrevista que sostuvo con el cónsul chileno se le formularon una serie de preguntas, frente a las que fue enfático en afirmar que únicamente quiere venir a conocer a la familia de su pareja y pasar un tiempo de vacaciones con ella, pues debe volver luego a atender negocios en su lugar de residencia. Previas citas legales de rigor, en especial lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Carta Fundamental, solicita que acogido que sea el presente recurso se permita el ingreso del amparado a nuestro país. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida sostiene, previa cita de lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento Consular de Chile, que una serie de antecedentes que se deprenden de la entrevista sostenida con el amparado arrojan serias dudas de su real motivación para ingresar al país en condición de turista. En efecto, si bien indica querer hacerlo para visitar a su novia, manifestó desconocer el trabajo de aquella, así como cualquier otro detalle del país. Asimismo, sus cartolas bancarias no demuestra

Fundamentos

motivos reales para hacer ingreso al país, de manifiesto en aspectos como el desconocimiento respecto del trabajo de su pareja, como también lo relativo a su solvencia económica para costear su permanencia en el país, por lo que, atento a lo informado por la recurrida, no cabe sino rechazar el recurso intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Omar Balla. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1099-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra (I) señora Bárbara Quintana Letelier y por la Abogada Integrante señora María Cecilia Ramírez Guzmán. Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Claudia Beatriz Loman, Abogada, actuando en representación de Omar Balla, de nacionalidad marroquí, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa al otorgamiento

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