VICTOR MANUEL SEPULVESA TAPIA CON VIRGINIA SEPULVEDA GONZALES Y SUSANA SEPULVEDA GONZALES
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que Víctor Manuel Sepúlveda Tapia, no indica profesión u oficio ni domicilio, recurre de protección por integridad física y derecho de propiedad -según señala- en contra de Virginia Sepúlveda González y Susana Sepúlveda González, ambas situadas en Callejón Cruces Casa Blanca s/n, camino a Palmilla de la comuna de Linares. Dice que ambas señoras tienen sus domicilios al costado del comienzo del camino de servidumbre que va hacia su propiedad y están incumpliendo normas de vecindad y negándole derechos que posee, lo que le provoca graves molestias y amenazas, por lo que le pide a la Corte una solución, pues no le permiten el libre tránsito suyo, de su familia y de su hijo Gerardo Sepúlveda Araya, quien es el principal afectado y tiene una casa en su propiedad. Las faltas son: -mantiene sus predios abiertos hacia el camino sin delimitación ni cerco; -mantienen el portón de acceso al camino de servidumbre con una cadena y un candado el que obstaculiza y bloquea el paso a cualquier persona, al igual que a carabineros, ambulancia o bomberos, ya que es el único acceso posible; -el camino de servidumbre posee 6,35 metros, y hoy tiene 3 metros de ancho, ya que ellas lo disminuyeron y alteraron al plantar árboles e instalar parte de una media agua en él; -mantienen 3 perros de potencial peligro. Habló con una de ellas pero no hubo arreglo; después en dos nuevas ocasiones intentó llegar a un acuerdo; posteriormente acudió a carabineros y se le dijo a Virginia, por carabineros, que no puede mantener perros en un camino de tránsito, pero reacciona mal y luego carabineros le cursa un parte y hasta hoy mantiene los perros allí; -el tránsito frente a sus casas lo hacen oneroso. Lo señalado es lo que amenaza su integridad física y la de su familia, y el derecho de propiedad. Solicita que se retire el portón; que se respete el libre tránsito del camino sin amenaza de perros; que se respeten los metros de ancho del camino de servidumbre, demarcados y estipulados en la escritura. Acompaña fotografía satelital, de perros y portón, escritura con un plano, constancia ante carabineros y escritura que indica. 2°) Que Virginia del Carmen Sepúlveda González, técnico en párvulos y Teresa Susana Sepúlveda González, empleada, ambas domiciliadas en Callejón cruce Casa Blanca s/n Camino Palmilla, comuna de Linares, informan el presente recurso y piden su rechazo, con costas. Expresan que el recurrente es tío de las recurridas y se le ve poco en la propiedad; él y su familia no la habitan. El predio de él es agrícola; hace seis años que no se siembra. Hace un par de años, Gerardo, hijo del recurrente, primo de las recurridas, construyó una cabaña, puso postes eléctricos, instaló agua potable sin autorización alguna; la cabaña está prácticamente deshabitada. Lo que señala el recurso es un conjunto de no verdades y lo que se busca es obtener, por los hijos del recurrente, alguna ventaja económica. La propiedad sobre la que el actor dice tener derechos, e
Fallo
fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el presente recurso de protección, sin costas. Se previene que el abogado integrante don Ruperto Pinochet Olave concurre al acuerdo anterior, pero estuvo por condenar en costas al perdedor, por haber deducido un recurso carente de fundamentos. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y en su oportunidad archívese.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que Víctor Manuel Sepúlveda Tapia, no indica profesión u oficio ni domicilio, recurre de protección por integridad física y derecho de propiedad -según señala- en contra de Virginia Sepúlveda González y Susana Sepúlveda González, ambas situadas en Callejón Cruces Casa Blanca s/n, camino a Palmilla de la comuna de Linares.
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