SIN INFORMACION

VALDIVIA Y OTRO/VICUÑA Y OTROS

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto Que, a fojas 2 comparece Enit Riffo Sanhueza, Patricia Valdivia Astudillo y Sergio Díaz Valdivia, quienes recurren de protección en contra de Norma Vicuña Vicuña, Luis Jorquera Casanova, Estrella Jorquera Vicuña, Yasna Jorquera Vicuña, Sonia Jorquera Vicuña, Claudio Vásquez Rivas, Patricia Riveros, Marco Trigo Crisóstomo, Idefonso Riquelme Valenzuela y Raúl Sánchez, todos, individualizados en el recurso. Funda su acción constitucional en que con fecha 13 de enero de 2019 concurre a la parcela 132, Fundo el Pinar, comuna de El Tabo, verificando que los recurridos nuevamente rompieron el cerco perimetral del predio y, asimismo, se conectan a su luz eléctrica mediante empalme ilegal –hecho denunciado a Chilquinta-. Señala que los recurrentes le privan del derecho a la vida por cuanto agreden a doña Enit Riffo, incluso en presencia policial, hechos que han derivado incluso en la detención de doña Norma Vicuña. Adicionalmente los recurridos vulneran el derecho de propiedad por cuanto no solo destruyen los cierres, sino que se apropian del predio, subdividiéndolo y construyendo en terreno ajeno a sabiendas, todo bajo amenazas y reacciones violentas para repeler a los verdaderos dueños impidiendo su ingreso. Los hechos también afectan su derecho a ejercer actividad económica pues los actos de los recurrentes han impedido el ejercicio de un contrato de arrendamiento que se celebró en relación al predio de los recurrentes. Todo lo expuesto ha dado pie incluso a intentos para regularizar en forma ilegítima la ocupación ante el Ministerio de Bienes Nacionales, procedimiento que han sido rechazados. Habiéndose constatado estos hechos por procedimientos de la Policía de Investigaciones de Chile, presenta esta acción cautelar a fin de que se ordene el accesos al predio de los verdaderos dueños, se ordene el cierre y limpieza definitiva del predio y cesar los actos de violencia, amedrentamiento y agresiones. Adjunta a su recurso documentos de denuncias, titulo de dominio

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, del mérito de las alegaciones vertidas en el recurso y los informes evacuados en éste, es posible afirmar que el objeto pretendido a través de esta acción cautelar recae sobre la restitución del inmueble objeto del recurso y el cese de las acciones que se reclaman entorpecen el derecho de dominio del recurrente. Tercero: Que, es requisito de toda acción de protección la preexistencia de una situación fáctica fehacientemente establecida, sobre la cual el Tribunal desarrolle su análisis jurídico, determinando en definitiva la procedencia o rechazo de la acción y eventuales medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, evitando la afectación de la garantía constitucional que se estima afectada. Cuarto: Que, en el caso ventilado en la presente acción cautelar aquello no es posible por cuanto los hechos que sustentan el recurso no han sido confirmados por los recurridos y tampoco resulta posible determinarlos con los antecedentes que obran en el expediente. En tal sentido, la usurpación del predio así como la conexión ilegal al servicio de luz eléctrica, no se encuentran indubitados, materias que requerirán un procedimiento de lato conocimiento para su determinación, mediante el cual las partes tengan la oportunidad de acreditar sus dichos. Quinto: Con lo expuesto, resulta manifiesto que los hechos denunciados exceden –en el orden ya expuesto- el ámbito de aplicación de la acción de protección, lo que condiciona el rechazo del mismo. Sexto: Que, a mayor abundancia, nuestra Excelentísima Corte Suprema ha dejado asentado en numerosos fallos, seguidos de manera unánime por las Cortes de Apelaciones de nuestro país, que el denominado recurso de protección controla sólo la legalidad y no la juridicidad; que esta última debe determinarse en el procedimiento pertinente, no funcionando como equivalente jurisdiccional de las acciones procesales comunes que contempla el ordenamiento jurídico, según procede advertir de las expresiones "sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante autoridad o los tribunales correspondientes" contenidas en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, por lo que las cuestiones dominicales atinentes al predio sobre el cual los recurrente afirman tener la calidad de dueños y otros hechos refutados entre las partes, constituyen materias cuyo esclarecimiento y determinación exceden el marco de esta acción constitucional extraordinaria.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en estos auto Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº 1467-2019

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Visto Que, a fojas 2 comparece Enit Riffo Sanhueza, Patricia Valdivia Astudillo y Sergio Díaz Valdivia, quienes recurren de protección en contra de Norma Vicuña Vicuña, Luis Jorquera Casanova, Estrella Jorquera Vicuña, Yasna Jorquera Vicuña, Sonia Jorquera Vicuña, Claudio Vásquez Rivas, Patricia Riveros, Marco Trigo Crisósto

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