MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO LEANDRO TORRES ESPINOZA
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a fojas 24, de conformidad a lo señalado en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, el Señor Fiscal Adjunto don José Miguel Subiabre Tapia, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 15 de abril de 2019, dictada por los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, integrado por los magistrados don Danko Koscina Villegas, don Williams Vilches Flores y don Francisco Hermosilla Iriarte, por la que se absolvió a don Claudio Leandro Torres Espinoza del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Funda su recurso de nulidad en la causal señalada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, con relación a la letra c) artículo 342 del mismo cuerpo legal, al considerar que el fallo infringe las exigencias sobre valoración de toda la prueba y la fundamentación de la sentencia. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el recurrentes aduce que el
Fallo
fallo infringe las exigencias sobre valoración de toda la prueba y la fundamentación de la sentencia. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que el recurrentes aduce que el fallo impugnado omitió dar cumplimiento a la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, que señala que “la sentencia definitiva contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. De acuerdo a esta última norma “los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. SEGUNDO: Que según afirma el impugnante, el fallo no efectuaría una análisis completo de la prueba, cent
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39 Treinta y nueve J.v.p. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Que a fojas 24, de conformidad a lo señalado en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, el Señor Fiscal Adjunto don José Miguel Subiabre Tapia, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 15 de abril de 2019, dictada por los jueces del Tribunal Oral e
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