TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MIN. PUBLICO ARICA C/ LUIS HERNAN FLORES FLORES

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, conformado por los jueces Mariana Andrea Leyton Andaur, Karina Ivonne Luna Angulo, y Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, se siguió la causa rol único N°1800490425-3 y rol interno del tribunal N°68-2019, por el cual, se condenó con costas, a Luis Hernán Flores Flores, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación al artículo 432 y 439 del Código Penal, perpetrado el 21 de mayo de 2018, en esta ciudad de Arica. Contra la referida sentencia el abogado defensor Nicolás Arévalo Jara, recurre de nulidad que fundamenta en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, y en subsidio invoca la causal contemplada en el artículo 373 letra b), todos del Código Procesal Penal y conforme los

Fundamentos

fundamentos que entrega, solicita en el primer caso, se declare nulo el juicio y la sentencia, y en el segundo solo la sentencia, dictándose una de reemplazo. Se procedió a la vista de la causa el 8 de mayo en curso y se escuchó alegatos de la defensa y el Ministerio Público. Considerando: Primero: Que respecto de la primera causal de invalidación de la sentencia, esto es, la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con el 342 letra c) del mismo Código, aludiendo que faltó la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y la valoración de los medios de prueba que fundamentaron dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Segundo: Que en este sentido, indica que el

Fallo

fallo impugnado contradice el principio de la lógica, en su vertiente de principio de razón suficiente, tercero excluido, al principio de no contradicción. Como lo señalan los autores al referirse al principio de razón suficiente “Ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo”. Todo juicio necesita un fundamento suficiente para ser verdadero, pero no todo juicio es en definitiva la significación lógica expresiva de un conocimiento. Lo anterior puede reducirse en la siguiente frase: “todo conocimiento debe estar suficientemente fundado”. Refiere el recurrente que el tribunal, al momento de valorar la prueba de cargo y establecer conclusiones lo hace en el considerando séptimo y décimo, los que trascribe. Indica que en el caso concreto, existe una divergencia de pruebas, esto es, que dos o más pruebas apuntan en sentidos contrarios ya que una aporta un grado de confirmación a la verdad de la hipótesis, mientras que la otra aporta un grado de confirmación a una hipótesis incompatible con la primera. En tales casos deben analizarse en forma independiente y autónoma cada una de las hipótesis en conflicto y determinar, en base a los elementos de prueba respectivos, cual presenta mayor grado de corroboración y, por tanto, cuál debe ser aceptada racionalmente como verdadera. Como se puede apreciar, las afirmaciones del tribunal en cuanto al contenido de las declaraciones de los testigos de cargo, señala que son todas con

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Arica, veintiocho de mayo dos mil diecinueve. Vistos: Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, conformado por los jueces Mariana Andrea Leyton Andaur, Karina Ivonne Luna Angulo, y Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, se siguió la causa rol único N°1800490425-3 y rol interno del tribunal N°68-2019, por el cual, se condenó con costas, a Luis Hernán Flores Flores, a la pena de diez añ

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