TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MIN. PUBLICO ARICA C/ FELIPE CHAINA MAMANI

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 358 del Código Procesal Penal, se declaran ABANDONADOS los recursos de nulidad deducidos por el Defensor Penal Público, don Renato Moscoso Lucero, en representación de Felipe Chaiña Mamani y Ernestina Pastor Eguiluz, deducido en contra de la sentencia de dieciséis de abril del año en curso, dictada en la causa Rit O-60-2019, Ruc N° 1800224042-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por no haber comparecido a estrado. Regístrese y comuníquese vía interconexión. Rol Nº 228-2019 Penal.

Fallo

se declaran ABANDONADOS los recursos de nulidad deducidos por el Defensor Penal Público, don Renato Moscoso Lucero, en representación de Felipe Chaiña Mamani y Ernestina Pastor Eguiluz, deducido en contra de la sentencia de dieciséis de abril del año en curso, dictada en la causa Rit O-60-2019, Ruc N° 1800224042-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por no haber comparecido a estrado. Regístrese y comuníquese vía interconexión. Rol Nº 228-2019 Penal.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 358 del Código Procesal Penal, se declaran ABANDONADOS los recursos de nulidad deducidos por el Defensor Penal Público, don Renato Moscoso Lucero, en representación de Felipe Chaiña Mamani y Ernestina Pastor Eguiluz, deducido en contra de la sentencia de dieciséis de abril

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