3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON JIMÉNEZ FABREGA CARLOS

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente en consideración lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales de las cuales se desprende que la notificación personal y por cédula resulta procedente en todo caso, en aquellas situaciones que el juez así lo disponga, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de fecha doce de abril de dos mil diecinueve, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase. Rol Nº 613-2019.- Civil. Pronunciado por la Tercera Sala Extraordinaria de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular señor Juan Pedro Shertzer Díaz, el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco y el abogado integrante señor Raúl Pelén Baldi. En La Serena, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente en consideración lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales de las cuales se desprende que la notificación personal y por cédula resulta procedente en todo caso, en aquellas situaciones que el juez así lo disponga, y vist

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