JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MIN PUBLICO ARICA C/ CLAUDIO ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, don Nicolás Arévalo Jara, Defensor Penal Público en representación de Claudio Antonio Jiménez Jiménez, en causa RUC 1810019078-4, RIT 3339-2018, del Juzgado de Garantía de Arica, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por don Héctor Barraza Aguilera, Juez Titular de dicho Tribunal, por la cual condenó a Jiménez Jiménez, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a pagar una multa de cinco unidades tributarias mensuales, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, hecho ocurrido en Arica el 27 de abril de 2018. Sustituye la pena corporal por la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna. Funda el recurso, primeramente en la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, porque en la sentencia se ha omitido el requisito previsto en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal; en segundo lugar y de manera conjunta con la causal anterior, invoca la de la letra e) del artículo 374 del citado Código, esto es, porque en la sentencia, además, se ha omitido el requisito previsto en el artículo 342 letra d); y en tercer lugar, y de manera conjunta a ambas causales anteriores invoca la del artículo 374 letra c) del señalado cuerpo de legal, toda vez que la falta de fundamentación de la sentencia ha impedido a la defensa ejercer las facultades que la ley contempla, debido a que se hace imposible determinar desde la sola lectura de la sentencia el razonamiento que tuvo el Tribunal para arribar a la decisión de condena al no consagrarse en la sentencia los fundamentos de hecho y derecho que permitieron al juzgador arribar al veredicto condenatorio. En relación a la primera causal de nulidad, el recurrente sostiene que de conformidad con lo dispuesto por las normas legales citadas, la sentencia definitiva que dicte un tribunal con competencia penal, debe respetar los siguientes límites: Que se cumpla con la exigencia de exponer de manera clara, lógica y completa cada uno los hechos y circunstancias que se dieren por probados, favorables o desfavorables al acusado, así como también debe cumplirse la exigencia de exponer de manera clara, lógica y completa de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones debiendo desprenderse de la simple lectura de la misma. La sentencia definitiva es la resolución judicial escrita a través de la cual el tribunal efectúa una motivación pública de su decisión mediante la explicación de todas las inferencias inductivas que justifican y apoyan su conclusión a partir de todas y sólo las pruebas y elementos probatorios

Fallo

fallo y, en su caso, la determinación de la pena hasta por un plazo de cinco días, fijando la fecha de la audiencia en que tendrá lugar su lectura. No obstante, si el juicio hubiere durado más de cinco días, el tribunal dispondrá, para la fijación de la fecha de la audiencia para su comunicación, de un día adicional por cada dos de exceso de duración del juicio. El transcurso de estos plazos sin que hubiere tenido lugar la audiencia citada, constituirá falta grave que deberá ser sancionada disciplinariamente. Sin perjuicio de ello, se deberá citar a una nueva audiencia de lectura de la sentencia, la que en caso alguno podrá tener lugar después del segundo día contado desde la fecha fijada para la primera. Transcurrido este plazo adicional sin que se comunicare la sentencia se producirá la nulidad del juicio, a menos que la decisión hubiere sido la de absolución del acusado. Si, siendo varios los acusados, se hubiere absuelto a alguno de ellos, la repetición del juicio sólo comprenderá a quienes hubieren sido condenados. El vencimiento del plazo adicional mencionado en el inciso precedente sin que se diere a conocer el fallo, sea que se produjere o no la nulidad del juicio, constituirá respecto de los jueces que integraren el tribunal una nueva infracción que deberá ser sancionada disciplinariamente.”. Asimismo, el referido Auto Acordado sobre la forma de las sentencias de 30 de septiembre de 1920, señala: “Que las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las

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Arica, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, don Nicolás Arévalo Jara, Defensor Penal Público en representación de Claudio Antonio Jiménez Jiménez, en causa RUC 1810019078-4, RIT 3339-2018, del Juzgado de Garantía de Arica, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por don Héctor Barraza Aguilera, Juez Titular de dicho Tribun

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