SIN INFORMACION

PÉREZ/ISAPRE BANMEDICA S.A

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que el recurso lo dedujo doña Ana María Pérez Olmedo, en contra de la Isapre Banmédica S.A. manifestando que con fecha 8 de Diciembre de 2017 firmó con ésta un contrato de salud cuya vigencia se inició el día 4 de Enero de 2018 y es así que el día 29 de Diciembre del mismo año, recibió una carta por la cual la recurrida le informó su decisión de ponerle término debido a que no informó en su Declaración Personal de Salud, realizada el día 4 de Enero, las patologías de tumor tiroideo y diabetes mellitus, aludiendo a los exámenes médicos que tiene en su poder, lo que es falso o al menos erróneo, ya que no ha sido diagnosticada medicamente de tales enfermedades. Señala que en el año 2013 se operó de una manga gástrica y de esta manera bajó todos los índices que pudieran perjudicar su salud, desapareciendo la pre diabetes, por lo que en el año 2017 no tenía ningún síntoma, en tanto que el 11 de Abril de 2018 se hizo la primera ecotomografía de toroides en la Clínica Alemana y una biopsia por primera vez el día 31 de Mayo. Agrega que por la misma fecha le aparecieron calcinoides pulmonares y que al momento de interponer este recurso tiene dos operaciones, extirpándosele la mitad del pulmón izquierdo y una parte del pulmón derecho, enfermedad que la descubrió por casualidad buscando algo en el riñón, que estaba en perfecto estado. Sostiene que la desvinculación dispuesta por la recurrida la deja sin la debida cobertura, lo que conlleva un riesgo vital, ya que los tratamientos y cuidados asociados a su actual enfermedad no los puede soportar una persona de ingresos normales, por lo que la terminación unilateral del contrato no guarda relación con el respeto al ordenamiento constitucional, pues se violan garantías previstas en el mismo, afectándose de esta manera los derechos constitucionales establecidos en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, de la manera que en cada caso señala. Manifiesta que lo expresado por la recurri

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso deducido por doña Ana María Pérez Olmedo en contra de la Isapre Banmédica S.A., sin costas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Carlos Gajardo Galdames. Protección N° 6543-2019 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor José Luis López Reitze.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que el recurso lo dedujo doña Ana María Pérez Olmedo, en contra de la Isapre Banmédica S.A. manifestando que con fecha 8 de Diciembre de 2017 firmó con ésta un contrato de salud cuya vigencia se inició el día 4 de Enero de 2018 y es así que el día 29 de Diciembre del mismo año, recibió una carta por la cual la recurrida le inform

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