TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ BRANDON ANDRES NOCETTI ESPINOSA

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N° 808-2019 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de doce de abril último, pronunciada en los autos RIT O-91-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Vil del Mar, por medio de la cual se condena a Brandon Andrés Nocetti Espinoza, a la pena de sesenta (sic) días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión ara cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena como cómplice del delito de robo por sorpresa cometido el 26 de octubre de 2018, en la ciudad de Viña del Mar. El recurso lo deduce el Defensor Penal Público, abogado Renato Ibarra Ruiz, en representación del condenado y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, dictando una en su reemplazo en la cual se condene a su representado a la pena de 41 días de prisión, en calidad de encubridor del delito de robo por sorpresa, sustituyéndola de la forma que lo hizo el fallo recurrido. Realizada la audiencia correspondiente, comparecieron a estrados el Defensor Penal Público, abogado Renato Ibarra Ruiz, quien sostuvo el recurso y, la abogada asesora de la Fiscalía doña Sandra Obando Herrera, quien alegó contra el recurso. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la Defensa solicita la invalidación del

Fallo

fallo recurrido. Realizada la audiencia correspondiente, comparecieron a estrados el Defensor Penal Público, abogado Renato Ibarra Ruiz, quien sostuvo el recurso y, la abogada asesora de la Fiscalía doña Sandra Obando Herrera, quien alegó contra el recurso. OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la Defensa solicita la invalidación del fallo pronunciado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por estimar que en él se ha incurrido en una errada interpretación del derecho que ha influido sustancialmente en su parte resolutiva, al haber aplicado a los hechos establecidos, indebidamente el artículo 16 del Código Penal, sancionando al imputado en calidad de cómplice, en circunstancias que, a su juicio, su participación corresponde a la de un encubridor, dejando, en consecuencia de aplicar el artículo 17 del Código Punitivo. Segundo: Que para resolver acertadamente el recurso y considerando sus fundamentos, resulta relevante consignar los hechos que el tribunal dio por establecidos en el considerando undécimo y que son del tenor siguiente: ”En horas de la tarde del 26 de octubre de 2018, en circunstancia que Natalia Andrea Espinoza Rivera viajaba como pasajera en un bus de la locomoción colectiva, que se desplazaba por la Avenida Uno Norte, fue acometida por un tercero, el cual, en un acto súbito y repentino, obrando con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña, le arrebató el teléfono celular marca Huawei a la ofendida Espinoza Rivera, que ella portaba, iniciando la huida

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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° 808-2019 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de doce de abril último, pronunciada en los autos RIT O-91-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Vil del Mar, por medio de la cual se condena a Brandon Andrés Nocetti Espinoza, a la pena de sesenta (sic) días

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