SIN INFORMACION

FERRERAS DE LA CRUZ KEILA/INTENDENCIA DE ARICA Y PARINACOTA - DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR EL INTERIOR

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensa de Keila Ferreras de La Cruz, ciudadana dominicana, interpuso acción de amparo constitucional en su favor y en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país mediante Resolución Afecta N° 777, de 31 de octubre de 2018. Expresa que la amparada ingresó a Chile por un paso no habilitado, esto es, de manera clandestina, eludiendo os controles policiales de frontera. Señala que la Intendencia recurrida denunció los hechos a la Fiscalía de Arica, por una supuesta infracción a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley 1.094, sin embargo, inmediatamente se desistió de la denuncia, provocando la extinción de la acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 78 del mencionado cuerpo legal. A raíz de ello se dictó la resolución impugnada, la que se fundó en el ingreso clandestino, y le fue notificada el 1 de noviembre de 2018 por Policía de Investigaciones. Alega que la permanencia de la amparada no constituye una amenaza para la seguridad del Estado, ni pone en peligro el orden público, resultando su expulsión desproporcionada e injusta, toda vez que cuenta con un contrato vigente, cuya copia acompaña, sujeta a la regularización de su situación migratoria, lo que le permitiría estabilizarse económicamente y dar sustento a sus dos hijos que permanecen en República Dominicana. Agregan que no cuenta con antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile. Indica que la recurrida ha excedido sus facultades, ya que no tiene competencia para dar por acreditada la existencia de un delito, si es que un Tribunal previamente no lo ha hecho. Refuerza lo anterior la circunstancia que el referido artículo 69 dispone que una vez cumplida la pena por el ingreso clandestino, los extranjeros serán expulsados, lo que implica que debe haberse impuesto previamente una pena. Por lo demás, la responsabilidad penal quedó extinguida con el desistimiento de la denuncia. Pide que se

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensa de Keila Ferreras de La Cruz, ciudadana dominicana, interpuso acción de amparo constitucional en su favor y en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país mediante Resolución Afecta N° 777, de 31 de octubre de 2018. Expresa

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