1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

MUÑOZ/ESPINOZA

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en autos en procedimiento sumario sobre precario caratulados “Muñoz con Espinoza”, causa rol C 5462 - 2017 del Primer Juzgado Civil de Temuco, deducida por don MARCELO RODRIGO MUÑOZ MORALES en contra de doña marcela cecilia mercado zavala y de don jorge domingo espinoza canales, ambos demandados han recurrido de casación en la forma y apelación subsidiaria, en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de Abril de 2018 de fojas 41 y siguientes, la que acogió la demanda de precario, con costas, condenando a los demandados a hacer entrega del inmueble objeto de la acción sitio Nº 26, de la manzana F, del Loteo conjunto habitacional Pulmahue VII, etapa 22, ubicado en el pasaje Hermano Sabino Nº 1330, de la comuna de Padre Las Casas, totalmente desocupado dentro de décimo día de ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de ser lanzados por la fuerza Pública en caso contrario. I. Sobre el Recurso de Casación en la forma. PRIMERO: Que, se ha deducido por primero recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva por parte de la demandada doña Marcela Cecilia Mercado Zavala alegando que en su dictación se incurrió en el vicio señalado en el artículo 768 Nº 5 en relación al artículo 170 Nº 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es omisión del requisito de contener los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho conforme a los cuales se pronuncia el fallo, al estimar que la sentencia no contiene ningún análisis sustantivo del mérito de la disputa ni de la prueba, especialmente al haber omitido pronunciamiento sobre la calidad de cónyuge de la demandada respecto de don Patricio Sanhueza Fuentes, antecesor no inmediato en el dominio del actor, lo que fue acreditado mediante certificado de matrimonio, solicitando la invalidación del

Fallo

fallo y la dictación de sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas, haciendo presente que, en subsidio, interpone apelación efectuando la misma petición. El otro demandado don Jorge Espinoza Canales interpone el mismo recurso por la misma causal, en relación tanto con el artículo 170 nº 4 y 160 del Código de Procedimiento Civil, al haber omitido la sentencia un pronunciamiento acerca de la prueba por él aportada con el fin establecer el hecho de no habitar en el inmueble objeto de la demanda, efectuando la misma solicitud que la anterior, esto es que se dicte sentencia de reemplazo en que se rechace la demanda, con costas, y habiendo interpuesto también recurso de apelación subsidiario, con la misma solicitud. SEGUNDO: Que, en el campo de la casación formal ha de tenerse en cuenta la primacía del principio de trascendencia, consistente en la máxima de “la nulidad sin perjuicio no opera”, lo que implica que como remedio de nulidad, el presente recurso exige, como en todas las nulidades de carácter procesal, que su declaración se disponga en aquellos casos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad. TERCERO: Que, el inciso 3º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el tribunal de casación puede desestimar el recurso cuando los vicios denunciados no resultan sólo reparables por la vía de la nulidad impetrada y dado que en es

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, en autos en procedimiento sumario sobre precario caratulados “Muñoz con Espinoza”, causa rol C 5462 - 2017 del Primer Juzgado Civil de Temuco, deducida por don MARCELO RODRIGO MUÑOZ MORALES en contra de doña marcela cecilia mercado zavala y de don jorge domingo espinoza canales, ambos demandados han recurrido de casació

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