PINO/ARIAS
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Juan Carlos Pino Salinas, funcionario público, domiciliado en Ruta 5 Sur, Kilómetro 788 de la comuna de San José de la Mariquina, Provincia de Valdivia, quien recurre de protección en contra de don Roberto Ponce Asenjo y de su dependiente, don Rigoberto Arias Oria, ambos con domicilio en Ruta 5 Sur, Kilómetro 788 de la comuna de San José de la Mariquina, Provincia de Valdivia. Manifiesta en su libelo que los recurridos bloquearon el único acceso al predio de su propiedad, instalando en el camino árboles cortados, los que en ocasiones anteriores han sido retirados por su persona, pero que a contar del 17 de febrero de 2019, en circunstancia de haber concurrido a retirar leña desde su predio se le impidió el acceso por el dependiente de don Roberto Ponce, el señor Arias Oria, ante lo cual se tuvo que retirar sin haber logrado el objetivo de ingresar a su terreno. Sustenta su acción en que el recurrido es propietario de parte de la Parcela N° 8, del Proyecto de Parcelación Lo Águila, ubicada en la comuna de Máfil y Los Lagos, que colinda con un predio de propiedad del recurrente y que adquiriera por medio de escritura pública, el 20 de enero del año 2015. Añade que esta propiedad mantiene, según se aprecia de los deslindes del inmueble, una frontera Nor- Noreste con el predio de propiedad del recurrido, por medio de línea quebrada, que según inscripción de fojas 144 vuelta, bajo el número 208 del Registro de Propiedad de 2015, del Conservador de Bienes Raíces de San José de la Mariquina, en su deslinde Norte figura “con parte de parcela número ocho de Adán Mendoza Toledo, incluido acceso y con reserva CORA número dos”. Refuerza lo anterior el Plano de Subdivisión “Parte Parcela N° 8 Lo Águila”, donde se aprecia que el Lote C – Parcela N° 8 mantiene efectivamente un acceso en su deslinde Norte; plano que se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, bajo el Número 141, repertorio N° 665, de 1997, y que adjunta en un o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que útil es recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente es una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben franquear ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en este sentido, para que pueda prosperar el recurso de protección debe constatarse la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal y que ésta se traduzca en una “privación” o una “perturbación” o, por último, en una “amenaza” para el legítimo ejercicio de alguno de los derechos constitucionales garantizados a través de este remedio jurídico. Asimismo, se hace necesario que esa privación, perturbación o amenaza conculque o afecte precisamente, sea de modo real, efectivo o inminente, el legítimo ejercicio de los derechos asegurados por la Constitución, así como resulta indispensable que el restablecimiento del imperio del derecho que se procura por su intermedio, debe serlo en un procedimiento sumario y dotado de celeridad, sin perjuicio de los demás derechos que el afectado pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Finalmente, es menester dejar aclarado que la “arbitrariedad” indica carencia de razón en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin o finalidad que alcanza, ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o sea, una actuación carente de fundamento (El Recurso de Protección, Eduardo Soto Kloss, página 189). En tanto, lo “ilegal” se da en el ámbito de los elementos reglados de las potestades jurídicas; es decir, de lo contrario a la ley; en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal cuando fundándose en algún poder jurídico que se posea o detenta, se excede en su ejercicio, cualquiera sea el tipo, modo o manera que el exceso adopte (op. cit. pág. 239). TERCERO: Que, sobre esa base conceptual y a fin de aclarar el asunto cuya tutela se pretende, forzoso es partir estableciendo que los hechos sustanciales y pertinentes sobre los cuales se desprende que recurrente y recurridos no discrepan son los siguientes: a) El recurrente afirma ser poseedor legal y material, propietario del predio rústico denominado Lote C, parcela 8 del Proyecto de Parcelación Lo Águila, ubicado en la comuna de Máfil y Los Lagos e inscrito a su nombre a fojas 144 vuelta, con el Nº208, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San José de la Mariquina, Máfil, Los Lagos, correspondiente al año 2015; b) El recurrido, por su lado, dice ser el propietario de dos retazos denominados Lotes K y G de la misma parcela N°8 del Proyecto de Parcelación Lo Águila, con similar ubicación, predios rústicos cuya inscripción figura a fojas 553, con el Nº669, en el Regi
Fallo
por tanto, deben ser revisadas mediante una acción de lato conocimiento, mas no por intermedio de esta acción cautelar. Lo propio ocurriría con el plano adjunto, que sería un mero dibujo o bosquejo, carente de algún timbre de inscripción en el Registro Conservatorio. Mientras, por el contrario, los documentos que acreditarían la propiedad de su representado estarían plenamente vigentes y legalizados, al ser copia fiel de las inscripciones correspondientes y que constan en el Conservador de Bienes Raíces de San José de la Mariquina- Lanco-Máfil. b) Invoca la extemporaneidad del recurso, por cuanto el recurrente habría expresado en su presentación que los hechos se habrían verificado a contar del 17 de febrero de 2019, cuando concurrió a retirar leña desde su predio, lo que habría sido impedido por el señor Arias Oria, situación que no sería efectiva, pues en esa fecha no existía ningún obstáculo, desde que los árboles fueron cortados en enero de 2018, sin que haya habido inconvenientes posteriores con el recurrente, quien habría sacado su leña (sobre 100 metros) a través del predio de su representado durante este verano sin ninguna dificultad, acotando que sigue transitando por él sin haber requerido autorización de acceso, al punto que el comprador del producto extraído entre la temporada de 2018 y verano de 2019, Sr. Gustavo Berkoff, también habría empleado la aludida huella, pero habiendo pedido la autorización correspondiente. Por ello, sostiene que si el cruce de árbole
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Valdivia, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece don Juan Carlos Pino Salinas, funcionario público, domiciliado en Ruta 5 Sur, Kilómetro 788 de la comuna de San José de la Mariquina, Provincia de Valdivia, quien recurre de protección en contra de don Roberto Ponce Asenjo y de su dependiente, don Rigoberto Arias Oria, ambos con domicilio en Ruta 5 Sur, Kilómetro 788 de la comu
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