BERNER/HDI SEGUROS S.A.
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT O- 5120-2018, caratulados “Berner con HDI Seguros S.A.”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, el Juez Titular de dicho tribunal, don Felipe Salas Torres, por sentencia de ocho de enero de dos mil diecinueve, acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto ordena la devolución de $ 80.000, por descuento improcedente de finiquito de trabajo. En contra de dicho fallo la parte demandante recurre de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 161 inciso primero y 168 inciso primero del mismo cuerpo legal. En subsidio deduce la causal del artículo 478 letra c) del Estatuto Laboral. Declarado admisible dicho recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como primer motivo de nulidad el recurrente hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, referida a los artículos 161, inciso primero y 168, inciso primero, ambos del Código del Trabajo. Sostiene que el sentido y alcance de la causal “necesidades de la empresa”, consagrada en el artículo 161 del Código del Trabajo, exige que el empleador acredite los supuestos de hecho que alega como fundamento de la causal. No basta acreditar la existencia de una reestructuración o de una racionalización decidida por la empresa, debe probarse la necesidad del despido por situaciones económicas o técnicas que escapan de la voluntad de la empresa y que hicieron inevitable la desvinculación, hecho que no fue probado. Se despide al auditor técnico que ganaba la mayor remuneración de los tres que desempeñaban esa función y eso es calificado como necesidades de la empresa, desnaturalizando el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero y artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo, resultando evidente que el empleador solo quería reducir costos sin que ninguna circunstancia objetiva externa a su voluntad justificara tal medida. SEGUNDO: Que el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo previene que “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168”. TERCERO: Que la interposición de esta causal, por infracción de ley, implica aceptar los hechos que han quedado establecidos por el sentenciador, los que no pueden ser modificados por esta vía. Su propósito esencial está en fijar el alcance y sentido de las normas en función de los hechos que se han tenido por establecidos. CUARTO: En el motivo décimo del
Fallo
fallo la parte demandante recurre de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 161 inciso primero y 168 inciso primero del mismo cuerpo legal. En subsidio deduce la causal del artículo 478 letra c) del Estatuto Laboral. Declarado admisible dicho recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como primer motivo de nulidad el recurrente hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, referida a los artículos 161, inciso primero y 168, inciso primero, ambos del Código del Trabajo. Sostiene que el sentido y alcance de la causal “necesidades de la empresa”, consagrada en el artículo 161 del Código del Trabajo, exige que el empleador acredite los supuestos de hecho que alega como fundamento de la causal. No basta acreditar la existencia de una reestructuración o de una racionalización decidida por la empresa, debe probarse la necesidad del despido por situaciones económicas o técnicas que escapan de la voluntad de la empresa y que hicieron inevitable la desvinculación, hecho que no fue probado. Se despide al auditor técnico que ganaba la mayor remuneración de los tres que desempeñaban esa función y eso es calificado como necesidades de la empresa, desnaturalizando el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero y artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo, resultando evidente que
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes RIT O- 5120-2018, caratulados “Berner con HDI Seguros S.A.”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, el Juez Titular de dicho tribunal, don Felipe Salas Torres, por sentencia de ocho de enero
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