3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

AGUILERA/

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

BIENES RAÍCES,RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando el

Fundamentos

considerando segundo, y en su lugar se tiene presente: 1º.- Que en estos autos, en procedimiento voluntario, se ha solicitado por doña Ana María Aguilera Fuentes que el Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco proceda a rectificar la inscripción de dominio que rola a fojas 3506 con el Nº3336 del Registro de Propiedad del año 2010, en el sentido de singularizar correctamente el deslinde “SUR”. 2º.- Que al respecto, rola en el informe del Sr. Conservador de Bienes Raíces que éste se ha negado a dicha rectificación, en atención a que la inscripción de dominio originada por el proceso de regularización se encuentra actualmente cancelada por transferencia. 3º.- Que teniendo a la vista los documentos allegados al procedimiento voluntario, efectivamente el error en el deslinde se produjo en que la Resolución Nº95 de fecha 11 de enero del año 1989 del Ministerio de Bienes Nacionales omitió individualizar el deslinde Sur, razón por lo que se inscribió el inmueble a nombre de doña Anamaría Muttel Fuentes, anterior propietaria, sin individualizar tal deslinde. De esta manera, la transferencia del inmueble realizada a la solicitante doña Ana María Aguilera Fuentes, por medio de la escritura pública de fecha 07 de diciembre del año 2006, e inscrita ante el Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, y posteriormente trasladada al Segundo Conservador de Bienes Raíces de esta comuna, ha mantenido la omisión del deslinde Sur. 4º.- Que ahora bien, habiéndose corregido el error por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, mediante la Resolución Exenta Nº863, de fecha 21 de noviembre del año 2016, la cual se redujo a escritura pública, y solicitándose por la actora la mencionada corrección a la inscripción vigente, no cabe sino concluir la procedencia de la solicitud, toda vez que con ello se pretende realizar, por parte de la única interesada, la mera corrección del error ocurrido en la mención del deslinde, no afectando a terceros, sin perjuicio de haber sido emplazados debidamente en el proceso. Por tales fundamentos, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 18 y 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces,

Fallo

se declara: Que SE REVOCA la sentencia definitiva de fecha trece de julio del año dos mil dieciocho pronunciada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, y en su lugar se accede a la solicitud interpuesta por doña Ana María Aguilera Fuentes, ordenando al Sr. Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco proceder a la rectificación de la inscripción de dominio rolante a fojas 3506 con el Nº3336 del Registro de Propiedad del año 2010, en el sentido de singularizar el deslinde que se indica de la siguiente forma “SUR: Calle Pedro Montt en cien metros”, manteniéndose en todo lo demás. Redactado por el Ministro Sr. Aner Padilla Buzada. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Rol N°Civil-1143-2018. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial Sr. Oscar Viñuela Aller, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.

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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, eliminando el considerando segundo, y en su lugar se tiene presente: 1º.- Que en estos autos, en procedimiento voluntario, se ha solicitado por doña Ana María Aguilera Fuentes que el Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco proceda a rectificar la inscripción de dominio que rola a foj

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