GARCÍA/PALACIOS
Rol
Fecha
28 de mayo de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que el folio 1 comparece don Gonzalo Michea Avalos, abogado, en representación de don ELVIS ALBERT STIPELCOVICH LOBOS, buzo mariscador, domiciliado en calle Los Delfines N° 512, Población la Nueva Caldera; de don HUGO ALBERTO PINTO GOMEZ, buzo mariscador, domiciliado en calle Ángel Scola N° 479; de doña LISA MARICEL GARCIA GARCIA, artesana, domiciliada en calle Chorrillos N° 1033; de don MAURICIO ALEJANDRO STIPELCOVICH MORGADO, buzo mariscador, domiciliado en calle El cactus N° 1071, Población Desierto Florido, todos de la comuna de Caldera, por quienes recurre de protección en contra del "SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE BUZOS, MARISCADORES Y ARTESANOS DE CALDERA", representado legalmente por don LUIS PALACIOS VALENZUELA, ambos domiciliados en calle Avenida Las Industrias N° 202 de la comuna de Caldera, por el acto que califica de arbitrario e ilegal cometido por el sindicato, que priva y perturba el legítimo ejercicio de sus derechos a un debido proceso, al derecho a sindicarse y el derecho de propiedad. Expone que sus representados, fundaron el Sindicato recurrido el año 2002, habiendo estado afiliados a él de manera regular y detentando la calidad de socios por 17 años. No obstante, hace un año han sido objeto de persecución por parte del Directorio del Sindicato y especialmente por su Presidente don Luis Palacios Valenzuela. Explica que sus representados, no son citados a las asambleas mensuales ordinarias ni menos a las extraordinarias en conformidad al estatuto vigente, no han tenido derecho a voz ni voto, se les impidió formar otras sociedades y por último se les expulsa de manera ilegal y arbitraria en el mes de febrero del año 2019. Acto del que toman conocimiento el 20 del mismo mes, mediante comunicación verbal del Presidente del sindicato, el señor Palacios y que habría estado motivado, por no haber pagados las cuotas sindicales y haberse entrometido dentro de las áreas de manejo de extracción de especies sin la autorización de la a
Fundamentos
fundamentos y razones de la decisión, al domicilio registrado en el Sindicato, las que fueron despachadas con fecha 27 de agosto de 2018, a través de Correos de Chile, sucursal Caldera, a los siguientes domicilios de la comuna de Caldera: a) Don ELVIS ALBERT STIPELCOVICH LOBOS, calle Los Delfines N°32; b) don HUGO ALBERTO PINTO GOMEZ, calle Ángel Scola N°479;c) doña LISA MARICEL GARCÍA GARCIA, calle Chorrillo N°1030; d) don MAURICIO ALEJANDRO STIPELCOVICH MORGADO, (conforme aclara en presentación del folio N°22), a quien se le despachó carta certificada con fecha 21 de enero del año 2019, a su domicilio ubicado en calle El Cactus N°1071, comuna de Caldera, cuyos comprobantes acompaña. Hace presente que los recurrentes, doña Lisa Maricel García García y don Mauricio Alejandro Stipelcovich Morgado, asistieron a una Asamblea posterior, de fecha 09 de Septiembre de 2018, donde constan sus firmas en la lista de asistencia respectiva, en la cual se habló sobre la expulsión y de su derecho apelación, y la primera de las nombradas, no manifestó mayor descontento por la determinación y quedó en libertad de apelar de la decisión ante la Inspección del Trabajo Regional, mientras que el segundo de los nombrados nada manifestó al respecto. Es decir, tomaron conocimiento de la expulsión, y de su derecho de apelar ante tal decisión, sin expresar sus descargos, por lo que además, fueron notificados personalmente de la decisión de expulsión acordada en ese momento, el 09 de Septiembre de 2018, entregándosele copia de la carta. En cuanto al recurrente, don Elvis Albert Stipelcovich Lobos, en conocimiento de su expulsión, con fecha 11 de Septiembre del 2018, se dirigió hasta el domicilio de don Luis Mariano Palacios Valenzuela, Presidente del Sindicato, a quien agredió de manera verbal y física, por haber sido expulsado del sindicato tanto él, como su hermano Glen Stipelcovich Lobos y su primo Mauricio Stipelcovich Morgado, luego profirió amenazas de golpiza y denostó la honra del Tesorero del Sindicato. Al efecto, el señor Palacios Valenzuela, formuló la respectiva denuncia, generándose la investigación RUC 1800984158-7 de la Fiscalía Local de Caldera, donde el Fiscal formuló requerimiento en procedimiento monitorio en contra del señor Stipelcovich Lobos, en causa RIT 977-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, requerimiento que fue aceptado por el señor Stipelcovich Lobos, y en definitiva, se instruyó el pago de una multa de una Unidad Tributaria Mensual. Por lo tanto, al aceptar el requerimiento y no ejercer su derecho a reclamo, aceptó los hechos descritos en la denuncia y por ende, hace suyo los dichos del denunciante, que relatan claramente que las amenazas fueron hechas por la expulsión del sindicato, es decir, desde el 11 de septiembre de 2018, este recurrente tenía conocimiento de la expulsión. Adiciona que no es efectivo, que los recurrentes hayan tomado conocimiento el 20 de Febrero de 2019, "...por parte de una comunicación verbal efectuad
Fallo
Fallo de los recursos de Protección, que en su numeral 1° establece: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 5°) Que una correcta interpretación de esta disposición, atendido especialmente su tenor literal, conduce a la conclusión de que ésta es la norma de aplicación general, es decir, aquella que habrá de aplicarse siempre que aparezca de los antecedentes del recurso que el agraviado tuvo noticias o conocimiento cierto de los hechos motejados de ilegales y arbitrarios, certeza que requiere al menos el establecimiento de una fecha cierta y determinada en que se conocieron esos hechos, es decir, los mismos que habrían luego de servir como causa del recurso. 6°) Que en la especie la acción de cautela de derechos constitucionales fue deducida por el abogado don Gonzalo Michea Avalos en representación de Elvis Albert Stipelcovich Lobos, Hugo Alberto Pinto Gómez, Lisa Maricel García García y de Mauricio Aleja
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. VISTOS: Que el folio 1 comparece don Gonzalo Michea Avalos, abogado, en representación de don ELVIS ALBERT STIPELCOVICH LOBOS, buzo mariscador, domiciliado en calle Los Delfines N° 512, Población la Nueva Caldera; de don HUGO ALBERTO PINTO GOMEZ, buzo mariscador, domiciliado en calle Ángel Scola N° 479; de doña LISA MARICEL GARCIA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica