JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

SERVICIOS PROFESIONALES AMARA POLA ROJAS SALINAS E.I.R.L./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLE

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto se sustanció, en procedimiento de reclamo judicial de multas, la causa RIT I-13-2019, R.U.C 1940172186-2, caratulada “Servicios Profesionales Amara Pola Rojas Salinas E.I.R.L. con Inspección Provincial del Trabajo Cordillera”. Por sentencia definitiva de veintidós de abril del año en curso, se acogió en forma parcial el reclamo, sólo en cuanto se rebajó prudencialmente la multa aplicada a la suma equivalente a treinta unidades tributarias mensuales. Contra ese fallo, en cuanto acoge parcialmente el reclamo y reduce la multa impuesta, la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando como causal de nulidad aquella señalada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo que mantenga en toda su vigencia la resolución administrativa reclamada y, en consecuencia, la resolución de multa en su monto original. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 24 de mayo del actual, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en su recurso, la reclamada afirma que la sentencia impugnada es defectuosa por incurrir en infracción de ley con influencia sustantiva en lo dispositivo. Específicamente, acusa la transgresión de lo dispuesto en el artículo 512, en relación al artículo 511, ambos del Código del Trabajo. Explica que el tribunal a quo desconoce abiertamente la aplicación de las disposiciones legales que limitan el ámbito de competencia del tribunal laboral en el conocimiento de una reclamación de reconsideración administrativa de multa. Señala que, atendido que la de autos corresponde a la reclamación regulada por el artículo 512 del Código del Trabajo, el objeto de la litis debió limitarse a examinar si lo resuelto por el ente reclamado en la Resolución N° 40 dio cumplimiento al artículo 511 del mencionado cuerpo legal. Sin embargo –prosigue el recurso-, el sentenciador, contradiciendo sus propios asertos respecto al ámbito de conocimiento que le permite la acción judicial del artículo 512 del Código del Trabajo, ha realizado una revisión de los presupuestos de fondo de la multa cursada, aspecto que no puede ser examinado por la vía del reclamo ejercido, sino que sólo puede verificarse conforme al reclamo del artículo 503 del Código del Trabajo, acción que no fue utilizada por la parte reclamante. En cuanto a la influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia impugnada, la recurrente sostiene que aquella se presenta toda vez que el juez a quo, sobrepasando ampliamente el ámbito de conocimiento que le otorga el artículo 512 en mención, ha ordenado rebajar al cincuenta por ciento la multa administrativa, por una circunstancia que escapa a los supuestos previstos por la ley para el procedimiento de reconsideración administrativa de multa y, en cambio –continúa diciendo quien recurre-, de haberse ceñido a la legalidad vigente, el juez del grado habría resuelto el rechazo del reclamo judicial por no existir antecedentes que den mérito a la existencia de circunstancias que permitan establecer una rebaja de su monto original; Segundo: Que en cuanto a la causal invocada, como es sabido, la impugnación basada en el artículo 477 del Código del Trabajo, es una de carácter netamente jurídico, por lo que el motivo de saneamiento que contiene obliga a quien lo invoca a circunscribir los fundamentos del mismo a razones únicamente de dicha especie, aceptando los supuestos fácticos asentados por el tribunal a quo, los que se vuelven intangibles para el tribunal de nulidad; Tercero: Que en los presentes autos se ventiló un reclamo entablado por Layner S.p.A., antes Empresa de Servicios Profesionales Amara Pola Rojas Salinas E.I.R.L., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, toda vez que ésta última con fecha 6 de febrero de 2019, mediante Resolución Nº 40 que se pronunció sobre la reclamación administrativa planteada respecto de la Multa Nº 3541/18/83, sancionó a la actora; Cuarto: Que, teniendo presente lo pretendido por

Fallo

fallo que se impugna descarta la existencia de algún error de hecho en el proceder de la autoridad reclamada, desde que –según asienta- que, tanto la reconsideración administrativa, como la demanda judicial, dan cuenta del reconocimiento de los hechos en que se basa la sanción impuesta, en el sentido que durante el período consignado en la multa la reclamante no contaba con un establecimiento al cual derivar o reubicar a la trabajadora a la que concierne la fiscalización, circunstancia que importa –dice el juez a quo- el no otorgamiento del trabajo convenido conforme a su contrato individual de trabajo. Seguidamente, en el motivo sexto, el sentenciador analiza la segunda petición formulada por la ahora reclamante a la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera: la de rebajar la multa, y advierte que no se efectuó un análisis completo y razonable de todas las circunstancias o elementos de hecho que se tuvieron para efectos de imponer la multa que en definitiva fue ratificada (…); Octavo: Que en esa tesitura, en el fundamento octavo del fallo que se examina, el sentenciador fija los siguientes hechos: a) La empresa demandante prestaba sus servicios principalmente para el Hospital doctor Sótero del Río, a través de la celebración de un contrato; b) Dicho contrato fue dejado sin efecto en septiembre de 2018; c) El término de ese nexo contractual impulsó a la empresa reclamante a readecuar a sus trabajadores en otras unidades, frente a otros clientes o en otros servicios, relac

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto se sustanció, en procedimiento de reclamo judicial de multas, la causa RIT I-13-2019, R.U.C 1940172186-2, caratulada “Servicios Profesionales Amara Pola Rojas Salinas E.I.R.L. con Inspección Provincial del Trabajo Cordillera”. Por sentencia definitiva de veintidós de abril del año en c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica