SIN INFORMACION

RECLAMO DE ILEGALIDAD NAVARRETE SALAS JUAN Y OTRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA

Rol

Fecha

28 de mayo de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos y circunstancias. A folio 1 y 2, la reclamante acompaña carta de fecha 2 de Mayo dirigida a Alcalde de Ercilla, solicitando regularización de situación, copia de reclamo de ilegalidad presentado al alcalde de Ercilla, certificado otorgado por la Secretaria Municipal de Ercilla, croquis ilustrativo de la situación fáctica, mandato judicial, y compraventa y reserva de usufructo Juan Navarrete Salas a Bruselas Navarrete Morales. A folio 18, la reclamante acompaña con citación un set de cinco fotos correspondientes a las cámaras instaladas por la Municipalidad de Ercilla en el predio de los reclamantes. A folio 32, la reclamante acompaña certificados extendidos ante el Notario Público de Temuco don Héctor Basualto Bustamante de fecha 20 de noviembre del presente, una conversación vía Wasaps entre el abogado de los reclamantes, conversando e instando por una solución, fechados desde el 04 de septiembre de 2017 al 17 de mayo de 2018. Asimismo se acompaña en la misma forma, un correo electrónico del abogado Jaime Veloso Angulo dirigido al SECPLAC de la comuna de Ercilla en que se acompañan diversos documentos. A folio 47, rola absolución de posiciones rendida por don José Vilugron Martínez, Alcalde Ilustre Municipalidad de Ercilla. A folio 6, la reclamada acompañó como prueba documental 1.- Requerimiento presentado a la Municipalidad de Ercilla por el abogado Jaime Veloso Angulo en representación de los reclamantes de fehca 2 de mayo de 2018. 2.- Requerimiento presentado a la Municipalidad de Ercilla por el reclamante don Juan Navarrete Salas de fecha 20 de septiembre de 2016. 3.- Requerimiento presentado a la Municipalidad de Ercilla por el abogado Jaime Veloso Angulo en representación de los reclamantes de fecha 11 de abril de 2016. 4.- Croquis de Servidumbre de acueducto que grava el predio de los reclamantes. 5.- Autorización notarial de don Juan Navarrete Salas a la Municipalidad de Ercilla para la instalación de tubería de impulsión en su propiedad, fecha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el reclamo de ilegalidad, es el recurso cuyo objeto es lograr que se modifiquen, enmienden o anulen las resoluciones ilegales o se subsanen las omisiones ilegales de los Alcaldes o funcionarios municipales, primero por el propio Alcalde en vía propiamente administrativa; y agotada ésta, para obtener de la Corte de Apelaciones de la jurisdicción; por la vía contencioso - administrativa, la anulación de la resolución u omisión alcaldicia impugnada SEGUNDO: Que, conforme el artículo 151 de la ley 18.695 el reclamo deberá entablarse en el plazo de 30 días contados de la fecha de la publicación o notificación del acto impugnado, tratándose de resolución o desde el requerimiento en las omisiones. TERCERO: Que, requerir es solicitar o pedir algo a lo que se está obligado. En este sentido la ley señala, que el plazo corre desde que el particular reclama al Municipio por la omisión a pronunciarse, y le exige que se pronuncie. Desde la petición de que se pronuncie a lo pedido - o requerimiento - comienza a correr el plazo de 30 días para interponer la reclamación por ilegalidad. Interpuesto el requerimiento comienza a correr un plazo extintivo para el particular, que provoca, de no interponerse la reclamación, a su cumplimiento, la caducidad del derecho a reclamar de ilegalidad. El requerimiento puede ser verbal o escrito. Asimismo, nada impide interponer el reclamo antes del requerimiento, si queda claro la omisión o negativa alcaldicia, como por ejemplo si en vez de resolver la petición por un decreto alcaldicio lo hace por un ordinario que es solo una comunicación interna y que no es un acto declarativo de voluntad. CUARTO: Que, la recurrente plantea que la Municipalidad de Ercilla ha ocupado irregularmente un espacio de su propiedad para el paso de dos cañerías, una de ellas de entre 250 y 300 mm. y una cámara de 2 x 2 y 4 metros de profundidad cañería de 160 mm., por la cual evacuarían los desechos de la localidad de Pailahueque, sin que exista constitución de servidumbre de acueducto o autorización formal para dicha ocupación. Agrega, que el 2 de mayo de 2018 solicitaron formalizar y legalizar la situación de hecho pidiendo el pago por los conceptos de uso de la propiedad en términos no autorizados, daños provocados y a título de indemnización por doña material y moral la suma de $ 75.000.000. No obtuvieron respuesta. En consecuencia dedujeron reclamo de ilegalidad el 13 de junio y no fue contestado en tiempo y forma, así fue certificado QUINTO: Que, don Rodrigo Pedreros Yévenes, abogado de la Municipalidad de Ercilla acompañó a su informe un requerimiento suscrito por el abogado Jaime Veloso Angulo, fechado 11 de abril de 2016 dirigido al Alcalde, solicitando una pronta solución y una carta firmada por don Juan Navarrete Salas ante Notario de fecha 20 de setiembre de 2016 en donde solicitó el retiro de las instalaciones desde su predio, dando el plazo de 30 días, indicando su derecho a ejercer acciones legales. SEXTO: Q

Fallo

se declara: 1.- Que se rechace el reclamo de ilegalidad por extemporáneo. 2.- Que por ende, se rechaza el derecho a ser indemnizado. 3.- Que se condene en costas a los reclamantes. A folio 9, y con fecha veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, se recibió a prueba el presente reclamo, fijando como puntos del mismo: 1.Fecha en la que la reclamante tomó conocimiento de los hechos.- 2.Efectividad que la Municipalidad de Ercilla incurre en un acto ilegal. Hechos y circunstancias. A folio 1 y 2, la reclamante acompaña carta de fecha 2 de Mayo dirigida a Alcalde de Ercilla, solicitando regularización de situación, copia de reclamo de ilegalidad presentado al alcalde de Ercilla, certificado otorgado por la Secretaria Municipal de Ercilla, croquis ilustrativo de la situación fáctica, mandato judicial, y compraventa y reserva de usufructo Juan Navarrete Salas a Bruselas Navarrete Morales. A folio 18, la reclamante acompaña con citación un set de cinco fotos correspondientes a las cámaras instaladas por la Municipalidad de Ercilla en el predio de los reclamantes. A folio 32, la reclamante acompaña certificados extendidos ante el Notario Público de Temuco don Héctor Basualto Bustamante de fecha 20 de noviembre del presente, una conversación vía Wasaps entre el abogado de los reclamantes, conversando e instando por una solución, fechados desde el 04 de septiembre de 2017 al 17 de mayo de 2018. Asimismo se acompaña en la misma forma, un correo electrónico del abogado Jaime Veloso An

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. Vistos; Que, a folio 1, y con fecha 19/07/2018, se ha interpuesto Reclamo de Ilegalidad por el abogado, Jaime Patricio Veloso Angulo, en representación de don Juan Navarrete Salas y de doña Bruselas Navarrete Morales, contra la Municipalidad de Ercilla, representada por su Alcalde don José Vilugrón Martínez, conforme al artículo 151

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica